SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63843 del 20-01-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Enero 2016 |
Número de expediente | T 63843 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL140-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL140-2016
Radicación n° 63843
Acta No. 01
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, con relación a la decisión proferida dentro de la tutela interpuesta mediante apoderado judicial por Natalia Andrea Díaz Riaño en representación de su menor hija K.S.B.D., en su contra y en la de la Brigada Móvil No. 26 de la Fuerza de Tarea Júpiter de Florencia Caquetá, el Batallón Montañitas de Caquetá y la Dirección de Personal del Ejército Nacional.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:
Que el señor N.G.B.C. se vinculó al Ejército Nacional de Colombia, que contrajo matrimonio civil con ella el 31 de julio de 2007, unión de la cual nació K.S.B.D. el 9 de enero de 2009.
Que el 9 de julio de 2015, falleció el señor Barrera Chaparro en un combate acaecido en Florencia – Caquetá-, lo cual implicó que en lo sucesivo su cónyuge y su hija debieran padecer una situación económica crítica, dada la dependencia de una y otra del occiso.
Que el 13 de julio del citado año, entregó la totalidad de los documentos exigidos por el Ejército Nacional para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y demás beneficios que les correspondían como herederas.
Que el 14 de octubre de 2015, solicitó información sobre el estado actual de la reclamación administrativa tramitada en la dependencia correspondiente, ocasión en la cual la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional indicó que en el sistema no se encontraba el informe de que trata el Decreto 1211 de 1990, en el cual debe indicarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales sucedieron los hechos y que serán calificadas por el Comandante de la Unidad Táctica, O. o su equivalente, lo cual impediría que se profiera una decisión de fondo, situación con la cual se le está causando un perjuicio irremediable.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y a los derechos de la menor Karol Sofía...
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