SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53341 del 24-03-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 53341 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Marzo 2011 |
República de Colombia
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Tutela No. 53.341
EDWIN LOZANO ROYERO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 104.
Bogotá, D.C., veinticuatro de marzo de dos mil once.
VISTOS
Se decide la impugnación promovida por el accionante EDWIN LOZANO ROYERO, contra el fallo de tutela proferido el 22 de febrero de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual le negó el amparo a sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BARRANQUILLA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES
1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados en el fallo impugnado de la siguiente manera:
“Expone el accionante que el día 10 de febrero de 2006 fue capturado por el CUERPO TÉNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por aparecer orden de captura a su nombre proferida por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA –MAGDALENA, por un delito contra el patrimonio económico siendo condenado a la pena de treinta y siete (37) meses de prisión.
Esa misma información fue divulgada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en su página web.
En la actualidad el actor goza de su libertad por extinción de la pena y se desempeña como Asesor Jurídico externo de empresas privadas y del Estado, en donde le ha tocado sufrir los señalamientos de sus compañeros de trabajo u oficina por la información que aparece en la página de internet.”
2. Al trámite de tutela de primera instancia acudieron las autoridades vinculadas, cuyas respuestas el a quo sintetizó así:
“2.1. Del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga –M.:
El Despacho informa que efectivamente si conoció del proceso al que hace alusión el actor, y ello se tramitó bajo el Radicado N° 2000-00170-00, el cual finalizó con sentencia condenatoria imponiéndole una pena de prisión de 37 meses al señor E.L.R..
En ese orden de ideas afirma el Juzgado que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, ya que se dijo con claridad que la pena que se le imponía al procesado era de 37 meses de prisión, desconociéndose los motivos por los cuales se aumentó la misma en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación.
En ese orden de ideas el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA –MAGDALENA sostuvo que no realizó ninguna actuación que conllevara a la confusión de penas de la cual hoy el condenado se queja, toda vez que en el edicto y las comunicaciones se expresó claramente el monto de la pena.
2.2. De la Dirección Seccional de Fiscalías:
La Directora Seccional de Fiscalía aclara que en el caso materia de estudio el actor muestra su disgusto por la presunta publicación realizada a través de la página de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, vulnerándosele así los derechos fundamentales al señor E.L.R..
A su vez, la Directora menciona que el error corresponde a la Oficina de Divulgación y Prensa del organismo acusador, por lo que es claro que dentro de las funciones propias del Director Seccional de Fiscalías, no se encuentra la de suministrar, consignar información a los distintos medios de comunicación, con relación a investigaciones o acontecimientos por ende, es la Oficina de Divulgación y Prensa la que debe autorizar dicha situación.
2.3. De la Dirección Nacional de Fiscalías:
La Fiscal CARMEN TORRES MALAVER, informó que a la tutela que se hace referencia, se le corrió...
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