SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90422 del 09-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90422 |
Número de sentencia | STP3305-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Marzo 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP3305-2017
Radicación n° 90422
Acta 80.
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora LUZ MARINA ÁLZATE ÁLZATE, frente al fallo proferido el 27 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Risaralda, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y seguridad social, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Bogotá y de la EPS Coomeva.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones y el informe rendido por la entidad accionada y vinculada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…) Informó la señora L.M.A.A. que se encontraba afiliada en salud a la EPS COOMEVA, pero en el año 2008 debió trasladarse a la Dirección de Sanidad Seccional Risaralda de la Policía Nacional a raíz de haber recibido la pensión de sobrevivientes de su esposo, quien era M. de la Policía Nacional, pero que de todos modos cuenta con medicina prepagada con COOMEVA.
Indicó la accionante que sufrió a finales del año 2014 presentó varias molestias (sic) que la llevaron a practicarse exámenes, los que arrojaron según valoración de su médico tratante en febrero de 2016, el diagnostico denominado “estenosis ósea de canal neural y trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopatía” con los que el especialista de COOMEVA medicina prepagada le prescribió el procedimiento “descomprensión y artrodesis con implantes tipo TLIF y tornillos transpediculares” con otros insumos como “matriz ósea desmineralizada o sustituto óseo tipo P. 10cc” y que este último debía ser cubierto por la Dirección de Sanidad de Policía Nacional.
Por lo tanto, la actora señaló que se dirigió en el mes de marzo de 2016 a la Dirección de Sanidad de Risaralda para realizar el procedimiento de autorización de los servicios señalados, debiendo asistir a varias citas médicas y el 13 de julio de 2016 el doctor José Bernardo Vaca Villanueva especialista en ortopedia de columna confirmó el diagnostico anterior y le ordenó “fusión del segmento con técnica de TLI” con los respectivos insumos, entre estos “la matriz ósea demineralizada o sustituto óseo tipo P. 10cc”.
Expuso que luego de presentar varios derechos de petición ante la entidad accionada para que le realizaran la cirugía descrita junto con los elementos necesarios,...
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