SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90422 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874164345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90422 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90422
Número de sentenciaSTP3305-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP3305-2017

Radicación n° 90422

Acta 80.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora LUZ MARINA ÁLZATE ÁLZATE, frente al fallo proferido el 27 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Risaralda, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y seguridad social, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Bogotá y de la EPS Coomeva.



ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones y el informe rendido por la entidad accionada y vinculada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…) Informó la señora L.M.A.A. que se encontraba afiliada en salud a la EPS COOMEVA, pero en el año 2008 debió trasladarse a la Dirección de Sanidad Seccional Risaralda de la Policía Nacional a raíz de haber recibido la pensión de sobrevivientes de su esposo, quien era M. de la Policía Nacional, pero que de todos modos cuenta con medicina prepagada con COOMEVA.


Indicó la accionante que sufrió a finales del año 2014 presentó varias molestias (sic) que la llevaron a practicarse exámenes, los que arrojaron según valoración de su médico tratante en febrero de 2016, el diagnostico denominado “estenosis ósea de canal neural y trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopatía” con los que el especialista de COOMEVA medicina prepagada le prescribió el procedimiento “descomprensión y artrodesis con implantes tipo TLIF y tornillos transpediculares” con otros insumos como “matriz ósea desmineralizada o sustituto óseo tipo P. 10cc” y que este último debía ser cubierto por la Dirección de Sanidad de Policía Nacional.


Por lo tanto, la actora señaló que se dirigió en el mes de marzo de 2016 a la Dirección de Sanidad de Risaralda para realizar el procedimiento de autorización de los servicios señalados, debiendo asistir a varias citas médicas y el 13 de julio de 2016 el doctor José Bernardo Vaca Villanueva especialista en ortopedia de columna confirmó el diagnostico anterior y le ordenó “fusión del segmento con técnica de TLI” con los respectivos insumos, entre estos “la matriz ósea demineralizada o sustituto óseo tipo P. 10cc”.


Expuso que luego de presentar varios derechos de petición ante la entidad accionada para que le realizaran la cirugía descrita junto con los elementos necesarios,...

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