SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80867 del 04-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874164347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80867 del 04-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80867
Fecha04 Agosto 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10574-2015



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP10574-2015

Radicación Nº 80867

(Aprobado en Acta Nº 270)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015)


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada de E.S.F., contra la sentencia de tutela proferida el 3 de junio de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Trámite al que se vinculó a COLFONDOS S.A., a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de esta ciudad capital y a Y.Y.I.S..

ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


Refiere la accionante que su hijo J.O.S.S. falleció el 30 de septiembre de 2011, momento para el cual se encontraba afiliado a Colfondos Pensiones y C. y contaba con un total de 223,71 semanas cotizadas.


Indica que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por lo que el 11 de febrero de 2012, un funcionario de la compañía de seguros adelantó «cuestionario para madre dependiente reclamante de pensión de sobrevivencia»; sin embargo, a través de comunicaciones de 4 de junio y 25 de septiembre de 2012 le negaron el reconocimiento de la prestación aludida, para lo cual se adujo la ausencia de dependencia económica respecto del afiliado fallecido.


Afirma que por lo anterior, formuló demanda ordinaria laboral contra C.S., trámite que fue conocido por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá y dentro del cual, fue llamada en garantía la aseguradora M. (sic) Colombia Vida Seguros S.A.


Señala que mediante decisión proferida el 17 de julio de 2014, el referido juzgado condenó al pago de la pensión de sobrevivientes a su favor, desde el 30 de septiembre de 2011 y en cuantía mensual de $535.600. Que contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, el que fue desatado en sentencia de 24 de septiembre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, donde se revocó la condena impuesta, diligencia a la que no asistió su apoderado judicial, razón por la que «quedó desprovista de defensa técnica para interponer recurso extraordinario de casación».


Destaca que su apoderado judicial «no le informó de la fecha y hora fijada por la Sala Fija Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.», razón por la que no tuvo conocimiento del resultado del recurso de apelación y por ende, de la revocatoria de la condena a su favor.


Sostiene que «ante la negativa ejercida por su apoderado inicial a tener información de la sentencia del ad-quem así como demás información pertinente del proceso; formuló queja ante el Consejo Superior de la Judicatura (…) por no prestar la debida atención al caso».


Precisa que únicamente al realizar las averiguaciones propias ante el juzgado de conocimiento, se enteró de los «pormenores valorados» por el fallador de segunda instancia y, procedió a dar por terminado el mandato conferido a su apoderado judicial. Por ello, considera que no puede tenerse en cuenta el principio de inmediatez, dado que no tuvo conocimiento del fallo «por haber operado el paro judicial y posterior vacancia».


Estima que lo resuelto por la Sala accionada socava sus garantías fundamentales dado que, «con sobradas razones legales, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes», por lo que considera se configuró un «error de hecho por indebida apreciación de la prueba», en tanto que el Tribunal estimó que existía «orfandad probatoria» y, además, «se niega todo valor probatorio al aporte del causante (7.7%=420.000,oo), so pretexto que en el cuestionario la actora informó valores en dinero que le permitieron “deducir”, que los gastos del causante era superiores a sus ingresos; pero se le otorga total credibilidad a los aportes económicos adicionales de los demás hijos, bajo el argumento que ellos sí sostenían el hogar».

Censura además que se incurrió en un error de derecho al «obviar la norma que exceptuó tal condición (dependencia total y absoluta) (…) cuando en sentencia C-111 de 2006 (…) declaro (sic) inexequible tal expresión referente a la dependencia económica del causante al supérstite».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales, se revoque la sentencia de segunda instancia y, en consecuencia, «se restituya y opere el fallo de primera instancia en todos los apartes proferidos por el señor Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá» y, se ordene a las accionadas el «pago indexado de todas las acreencias prestacionales ganadas en el fallo de primera instancia».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la accionada e involucrados para que ejercieran el...

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