SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00226-01 del 27-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002017-00226-01 |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5657-2017 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC5657-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00226-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 16 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Penal, dentro del amparo promovido por C.A.R.D. contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite extensivo a la Fiscalía Diecisiete Especializada de la UNAIM y los intervinientes en el juicio punitivo seguido al aquí reclamante.
-
ANTECEDENTES
1. El gestor por medio de apoderado, suplica la protección de las prerrogativas a la libertad y debido proceso, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.
-
Sostiene el accionante, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 27):
2.1. Fue detenido el 7 de julio de 2010 por la presunta comisión de los delitos de “tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir”.
2.2. Formulados los cargos y hallándose con medida de aseguramiento, fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica el 28 de junio de 2011, por “los mismos hechos por los cuales (…) había sido capturado”, siendo condenado por ese Estado a 11 años de prisión.
2.3. Posteriormente, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá sancionó al gestor por enriquecimiento ilícito de particulares y ordenó “cesar el procedimiento” por las demás acusaciones, decisión apelada, sin haber sido resuelta esa impugnación por el superior.
2.4. El 1º de diciembre de 2016 el aquí interesado solicitó libertad provisional, negada por el juez convocado “(…) [pues] sólo ha descontado 11 meses y 21 días de prisión (…) [en este país, razón por la cual] aún no cumple con el requisito objetivo que estipula el artículo 365 numeral 2 de la Ley 600 de 2000”.
2.5. El promotor manifiesta que apeló la providencia anterior, no obstante, aquélla fue confirmada el 6 de febrero de 2017 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, pues concluyó “que la misma no era viable por cuanto la decisión de primera instancia dentro del proceso que se sigue por el delito de enriquecimiento ilícito, aún no cobraba ejecutoria”.
3. Pide otorgar la salvaguarda y ordenar “(…) la dosificación punitiva respectiva, teniendo en cuenta los criterios para el concurso de conductas punibles, reconociendo por ende la sentencia proferida en [su] contra (…) en los Estados Unidos tal y como dispone el artículo 17 de la Ley 599 de 2000 (…)” (fl. 25).
1.1. Respuesta de los accionados
a) El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá se pronunció en término, expresando que el 5 de noviembre de 2015 condenó al señor R.D. por el delito de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba