SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022210002017-00006-01 del 27-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5660-2017 |
Número de expediente | T 0500022210002017-00006-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Abril 2017 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC5660-2017
Radicación n.° 05000-22-21-000-2017-00006-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la tutela promovida por P.P.L.O. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del mismo Departamento.
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ANTECEDENTES
1. El gestor del resguardo demanda la protección de los derechos al debido proceso, buena fe y reparación integral, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. En sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que “(…) la UAEGRTD decidió inscribir[lo] en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (…) [junto con] su cónyuge M.C.V.C. (…), respecto de tres predios en calidad de propietarios con IDs 168683, 179314 y 179315 (…)” y como poseedores de los fundos “179319, 179320 y 179321”.
Manifiesta que radicó ante el convocado “(…) solicitud de protección al derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras (…)” sobre los referidos seis inmuebles.
En providencia de 16 de enero de 2017, el Juzgado instructor inadmitió el libelo, ordenando la corrección de la petición, por cuanto, entre otras cosas, no se establecían claramente los linderos y la ubicación de los bienes.
Dentro del término legal el promotor subsanó los defectos advertidos, empero, como en criterio del juzgador ello no aconteció, procedió a rechazar el escrito demandatorio.
Arguye haber interpuesto recurso de reposición contra la determinación antes referenciada, sin embargo el estrado tutelado en pronunciamiento de 2 de febrero pasado, confirmó su proveído.
3. Requiere se decrete la nulidad de las providencias que resolvieron “inadmitir” las peticiones de devolución de los memorados predios.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia manifestó no haber vulnerado derechos fundamentales al querellante, por cuanto, el rechazo criticado se ajustó a la normatividad del caso (fls. 30 a 33).
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La sentencia impugnada
Desestimó el ruego, “(…) por no encontrarse estructurada la procedibilidad material de la acción de tutela ante la ausencia del defecto material o sustantivo endilgado, ni se advirtió que las actuaciones cuestionadas fueran manifiestamente contrarias al orden jurídico y/o violatorias de [prerrogativas supralegales] (fls. 36 a 47).
1.3. La impugnación
La formuló el quejoso argumentando que determinaciones como la acá estudiada, implican “(…) un desconocimiento del carácter transicional del proceso de restitución de tierras (…)”, y afectan los principios de celeridad y agilidad de este tipo de justicia (fls. 57 a 58).
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CONSIDERACIONES
1. El reclamante de este auxilio, reprocha la actuación del juez convocado al rechazar la solicitud de “protección al derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de tierras”, incoada por aquél, por tanto, esta Sala analizará las determinaciones respectivas, en aras de establecer si se presentaron o no las irregularidades...
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