SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90592 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874164579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90592 del 09-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90592
Fecha09 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3316-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP3316-2017

Radicación n° 90592.

Acta 80.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, frente al fallo proferido el 3 de febrero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que concedió la acción de tutela interpuesta por DEYNA JOHANA BELTRÁN GONZÁLEZ, a través de apoderado, contra el ente recurrente y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informe de las autoridades accionadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


El 25 de abril de 2016 D.J.B.G. presentó en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Tunja, derecho de petición en el que solicitó (i) la notificación del acto administrativo a través del cual le fueron liquidadas sus cesantías correspondientes al año 2015 y(ii) la liquidación y pago de la sanción por mora en la consignación de las cesantías correspondientes al mismo período, teniendo en cuenta que habían sido consignadas en el respectivo fondo el 2 de marzo de 2016, esto es, por fuera del plazo legalmente establecido.


Asegura la accionante que a la anterior petición, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Tunja omitió dar respuesta, configurándose el silencio administrativo negativo en los términos del art. 83 del C.P.A.C.A. y en consecuencia el acto ficto negativo o presunto administrativo.


Contra dicho acto D.J.B.G. interpuso recurso de apelación el 14 de julio de 2016, radicado en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, siendo concedido mediante Resolución 02869 del 12 de septiembre de 2016 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin que haya sido resuelto.


Considera la accionante que la conducta omisiva y silenciosa de la entidad accionada configura vulneración del derecho fundamental de petición, pues no ha obtenido respuesta ni resolución del recurso de apelación interpuesto para obtener el pago del derecho laboral que reclama.


Con fundamento en lo expuesto pretende el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición y se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que de manera inmediata resuelva el recurso de apelación presentado el 14 de julio de 2016 por D.J.B.G. contra el acto administrativo negativo ficto o presunto que negó el reconocimiento, liquidación y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías correspondientes al año 2015. Se ordene investigar al funcionario...

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