SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 672/110634 del 25-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6107-2020 |
Fecha | 25 Junio 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 672/110634 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP6107-2020
Radicado N° 672/110634
Acta 131
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).
A S U N T O
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por la accionante EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. (ECOPETROL), contra el fallo proferido el 5 de febrero del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual se negó la tutela interpuesta por ella en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al que se vinculó al Juzgado 3° Laboral del Circuito de la capital del Departamento de Santander y a varias personales naturales.
A N T E C E D E N T E S
Hechos y fundamentos de la acción
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:
La entidad accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad judicial accionada.
Manifestó que instauró proceso ordinario laboral en contra de los señores D.M.M., Óscar Alirio Ariza Gélvez, M.L.D., Janeth Rocío Peláez Rodríguez, José Manuel Mejía Benavides, G.E.C.P., Héctor Danilo Ordóñez Lozano, J.S.D., A.d.C.M.D., E.K. de Santa Aguedo Guzmán, I.F.F., Carlos Humberto Galvis Gómez, J.R.P.G., A.S.H., R.A.U., G.C.O., Á.E.R.A., Carlos Vicente Guerrero Suárez, R.L.B.M., C.A.B.F., G.A.L.M., R.T.H., el cual correspondió ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B., bajo el radicado 2014 -0017, debidamente admitida y corrido el respectivo traslado a cada uno de los demandados, dieron contestación a la demanda y formularon medios exceptivos, entre ellos, el de prescripción.
Mediante sentencia del 15 de marzo de 2018 el juzgado de conocimiento puso fin a la primera instancia, luego de declarar no probada la excepción de prescripción, declaró que ECOPETROL S.A. tenía derecho al reembolso de las sumas recibidas por los convocados por concepto de sentencia de tutela que les fue inicialmente favorable, debidamente indexadas al momento del pago y condenó en costas a la parte demandada.
Expuso que contra dicha determinación la parte demandada interpuso recurso de apelación, por sentencia del 27 de marzo 2019, el colegiado accionado definió la alzada y revocó íntegramente la sentencia y en su lugar declaró próspera la excepción de prescripción y absolvió a los demandados de las cargas económicas señaladas por el a quo e impuso costas de ambas instancias a la entidad demandante.
Por providencia del 11 de junio de 2019, el juez de segundo grado concedió el recurso extraordinario de casación, interpuesto por...
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