SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03432-00 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874164812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03432-00 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03432-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15238-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15238-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03432-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por E.Y.N. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que dice vulnerados por la autoridad accionada.


Solicitó, entonces, dejar sin efecto el fallo proferido el 30 de agosto de 2018 por el Tribunal encausado, y en consecuencia, se le ordene «dict[ar] nueva sentencia haciendo un examen crítico, valorativo de todo el caudal probatorio obrante en el proceso y que determine que NO existió acto simulado en la presunta venta que se realizó entre PABLO EMILIO TAVERA DURÁN y la señora EDNA YULIETH NOSSA… y a su vez, que no hubo donación de ninguna especie».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Pablo Emilio T.D. promovió demanda contra Edna Yulieth Nossa, pretendiendo se declarara la simulación relativa parcial del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública n° 1111 de 2010 de la Notaría 70 de Bogotá, a través de la cual, las partes, en calidad de compradores, adquirieron el inmueble identificado con folio inmobiliario 50C-01685893, toda vez que la convocada fingió la compra del 50% del bien, al figurar como única adquirente de la totalidad del bien. A dicho trámite fueron vinculados Flor de M.F.L. y C.S.Z., como vendedores.


2.2. Con sentencia de 22 de febrero de 2018, el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones; determinación revocada, en sede de alzada, el 30 de agosto siguiente por el Tribunal encausado, declarando «parcialmente simulado el contrato de compraventa suscrito mediante la escritura 1111 de 2010 de la Notaría 70 de [esta ciudad], en sentido de que en la adquisición por los compradores hubo una donación no insinuada a favor de la demandada», y en consecuencia, «declar[ó] válida la adquisición por E.Y.N., por donación de P.E.T.D., hasta 50 salarios mínimos legales vigentes en 2010, y corresponde a la demandada sobre el bien objeto de la escritura el 15.32% y al demandante 84.68% respecto del dominio del bien».


2.3. Por vía de tutela, criticó la quejosa que el juzgador de segundo grado valoró indebidamente los medios suasorios allegados al expediente, como son las documentales y testimoniales, que daban cuenta de que el «único» negocio jurídico realizado fue una compra que efectuaron como compañeros permanentes, sin que la intensión fuera una simulación, mucho menos una donación, pues «no hubo acuerdo para crear apariencia contractual creada intencionalmente, ni su función era disfrazar el contrato celebrado con los vendedores».


2.4. Anotó que el Tribunal desatendió el «RÉGIMEN PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES», máxime cuando tiene un hijo en común; que lo pretendido fue la compra de una vivienda dentro de la unión marital de hecho que tenía con T.D. para la fecha en que se realizó dicho negocio jurídico.


2.5. Agregó que el ad quem desconoció la jurisprudencia en punto a la simulación, pues para declararla, así como la donación, deben estar debidamente probadas, lo que, de cara al caso concreto, no ocurrió, tal como lo afirmó uno de los Magistrados que integró la Sala de Decisión en su salvamento parcial de voto, reiterando que...

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