SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90635 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874164836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90635 del 09-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3398-2017
Fecha09 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90635

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3398-2017

Radicación 90635

(Aprobado Acta No.80)

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Comando General de las Fuerzas Militares del Distrito Militar 4 respecto de la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición a favor de J.G.C.E., dentro del trámite constitucional promovido por el agente oficioso G.C.A. contra la entidad impugnante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 29 de diciembre de 2016 G.C.A., actuando como agente oficioso de J.G.C.E., quien padece «trastorno mental depresivo recurrente, rasgos emocionalmente inestables e intento suicida con opioides», presentó petición ante el Distrito Militar 4 del Ejército Nacional con el propósito de que esa entidad expida y envíe a favor de su hijo la libreta militar de reservista de segunda clase. Sin embargo, a la fecha aún no ha obtenido respuesta.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Por esta vía, censuró la omisión de respuesta por parte de la accionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 3 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad aludida. No obstante, dentro del término legalmente establecido para ello guardó silencio.

El Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición. Estimó que ha transcurrido un lapso considerable sin que la entidad accionada haya dado respuesta al requerimiento del accionante.

En consecuencia, ordenó que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión resuelva de fondo la solicitud promovida el 29 de diciembre de 2016.

El Comandante del Distrito Militar 4 impugnó el fallo. Manifestó que el 8 de febrero de 2017 entregó la contestación de fondo al señor G.A.C., la cual fue debidamente remitida por correo certificado. Adjuntó la planilla de envío.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En el presente asunto, está demostrado que mediante oficio 106 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COREC-DIREC- del 8 de febrero de 2017 el Comandante del Distrito Militar 4 emitió respuesta de fondo, clara y congruente al accionante.

Le informó que es necesario que J.G.C.E. se acerque al distrito militar para que el profesional de la salud adscrito a ese establecimiento le efectúe la evaluación médica. Lo anterior, con el propósito de determinar si padece una inhabilidad absoluta y permanente, evento en el cual, podría estar exento de pagar la cuota de compensación militar y, como tal, de prestar el servicio militar.

A la par, resaltó que el estado del agenciado en la base de datos es «LIQUIDACIÓN PENDIENTE», lo que impide la entrega de la libreta militar. Por tal motivo, debe agotarse primero el diagnóstico médico y, posterior a ello, realizar el trámite de liquidación.

Dicha contestación se produjo mediante oficio 106 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COREC-DIREC- del 8 de febrero de 2017, del que se...

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