SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46415 del 25-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874164925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46415 del 25-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 46415

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.060

Bogotá, D.C, febrero veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

VISTOS:

Decide la S. sobre la impugnación interpuesta por J.F.D.D., contra la sentencia proferida el 14 de enero del año en curso a través de la cual una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela instaurada en protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y libertad personal, presuntamente conculcadas por los Juzgados Cuarenta y Ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías y Doce Penal del Circuito de Descongestión, autoridades todas con sede en esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Como quiera que el ciudadano atrás referenciado fue aprehendido el 13 de septiembre de 2009 y puesto a disposición de la autoridad competente al día siguiente, la Fiscalía General de la Nación solicitó ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, audiencia preliminar de legalización de captura y allanamiento, funcionario judicial que avaló el procedimiento y ordenó su detención preventiva.

2. Como quiera que el indiciado insistió en que la captura fue ilegal porque no se había configurado el estado de flagrancia a que hizo referencia el ente investigador, recurrió el anterior procedimiento, y el Juzgado Doce Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad el 28 de octubre siguiente lo confirmó porque previo el estudio del material probatorio allegado pudo establecer que la aprehensión se produjo en irrefutable estado de flagrancia al encontrársele escondido en el armario de un inmueble ubicado al lado del que fue objeto de allanamiento, y al cual se ingresó con permiso de su morador, quien manifestó no conocer al aquí demandante .

3. En vista de lo anterior, J.F.D.D. acude directamente el juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, porque considera las decisiones proferidas por los despachos judiciales atrás referenciados como típicas vías de hecho, si se tiene en cuenta que no fue capturado en flagrancia y tampoco se le permitió comunicarse con sus familiares o con un abogado, motivo por el cual solicita

“se ordene la no existencia de flagrancia en mi aprehensión, tampoco se debe impartir aprobación a la legalidad de mi retención, por el contrario se debe ordenar mi libertad”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial competente avocó conocimiento y vinculó a las autoridades judiciales demandadas.

2. El Juzgado Doce Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento de Bogotá luego de hacer referencia al pronunciamiento objeto de queja, señaló que no le vulneró ningún derecho fundamental al demandante porque la captura se efectuó en irrefutable estado de flagrancia. A su respuesta anexó copia de la decisión proferida el 28 de octubre de 2009.

3. Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, solicitó se declare improcedente el amparo solicitado al no advertir en su actuación vía de hecho alguna.

4. Para mejor proveer, el Magistrado Sustanciador practicó inspección judicial al proceso que cursa contra el accionante por los delitos de falsificación de moneda nacional o extranjera, y tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo solicitado porque: (i) este trámite constitucional no es el medio idóneo cuando de proteger el derecho de libertad se trata, sino es la acción constitucional de hábeas corpus, (ii) después de revisar la prueba documental allegada al presente trámite constitucional y confrontarla con las pretensiones del demandante, concluyó que los argumentos esgrimidos por el demandante no corresponden a los controvertidos en el respectivo proceso, y (iii) los despachos accionados en sus respuestas dan a conocer su actuación, la cual no advirtió que estuviera por fuera de los ámbitos de sus competencias, sino como un ejercicio legítimo de la función pública en ellos...

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