SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64874 del 28-01-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 64874 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 28 Enero 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 15
B.D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
VISTOS
Se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la acción de tutela interpuesta por el señor F.O.P.C. a través de apoderado, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garagoa y el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chinavita - Boyacá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
ANTECEDENTES
De la demanda de tutela, los anexos y las respuestas allegadas al presente trámite, se llega al conocimiento de los siguientes hechos:
1. F.O.P.C. el día 5 de septiembre de 2011, en audiencia preliminar realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chinavita - Boyacá, aceptó los cargos imputados por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego o municiones.
2. El 16 de septiembre de 2011 la fiscalía presentó escrito de acusación y el 4 de noviembre del mismo año, al surtirse la audiencia de individualización de la pena y sentencia, la defensa propuso se decretara la nulidad de lo actuado al considerar que se había presentado irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, pues en su sentir la prueba fue ilegalmente obtenida.
3. El 25 de enero de 2012 el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garagoa – Boyacá, resolvió negar la nulidad deprecada al considerar que la decisión se tomo de forma anticipada por cuanto el indiciado aceptó cargos, en consecuencia, lo condenó por el delito en mención a la pena principal de ochenta y un (81) meses de prisión, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego contenido en el art. 49 del Código Penal por el mismo término que la pena principal, y no le concedió el subrogado de ejecución condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria.
4. La anterior decisión fue impugnada por la defensa y se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que mediante fallo de 17 de agosto de 2012, resolvió negar la nulidad propuesta y confirmar la sentencia de primera instancia.
LA DEMANDA
F.O.P.C. a través de apoderado acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados por la ineficacia de los actos procesales como consecuencia de la nulidad presentada, derivada de la ilegalidad de la prueba y...
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