SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81095 del 04-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874165114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81095 del 04-08-2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 81095
Fecha04 Agosto 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10586-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10586-2015

Radicación Nº 81095

(Aprobado en Acta No. 270)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.M. SANTOS JULIO, coadyuvada por MADONIA JULIO OSUNA, contra las Fiscalías 40 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cartagena y 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la salud, seguridad social, entre otros, dentro de la causa penal que se adelantó contra R.S.C. y MADONIA JULIO OSUNA.

Trámite al que se vinculó a la Defensoría de Familia de Cartagena, así como a todos y cada uno de los intervinientes del proceso penal cuestionado, al igual que al Instituto de Seguro Social – Gerencia Nacional de Atención al Pensionado de Cartagena, Registraduría Nacional del Estado Civil y Notaría Sexta de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Señala A.M. SANTOS JULIO que el 7 de enero de 2005 RAÚL SANTOS CALAO luego de casarse con su progenitora M.J.O., acudió de manera libre y voluntaria ante la Notaría Sexta del Círculo de Cartagena y la reconoció como su hija extramatrimonial, acto jurídico que se registró bajo el folio seriado número 37204557, que reemplazó el 25803503, quedando inscrita a partir de entonces como hija legitima de SANTOS CALAO.

2. Agrega que en el año 2009 se enteró que su padre promovió ante el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena un proceso de «impugnación de paternidad»; sin embargo, mediante auto del 23 de junio de 2010 se dispuso su rechazo al haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción; pretensión negada nuevamente el 24 de febrero de 2011.

3. Sostuvo que ante inconvenientes que se presentaban entre sus padres en relación con su paternidad, tuvo conocimiento que la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Cartagena decidió presentar denuncia penal por el presunto delito de obtención de documento público falso, proceso que conoció en primera instancia la Fiscalía Seccional 40 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, despacho que luego de adelantar la correspondiente investigación, mediante resolución del 26 de julio de 2012 ordenó la prescripción de la acción respecto de su madre MADONIA JULIO OSUNA y la extinción por muerte frente a su padre R.S.C., quien falleció el 12 de febrero de 2011; sin embargo, en esta providencia el ente investigador igualmente dispuso como restablecimiento del derecho lo siguiente:

a) Cancelar la inscripción del registro civil de nacimiento de la menor ANGÉLICA MARÍA con indicativo serial 37204557 de la Notaría sexta de Cartagena, en el cual figura con los apellidos JULIO OSUNA, incluyendo la nota dispuesta en él, respecto de reemplazar aquel el serial 25803503, para revivir los efectos de éste.

b) Oficiar al Registrador Nacional del Estado Civil y al Notario Sexto de Cartagena para que proceda a cancelar el Registro Civil de Nacimiento de la menor A.M., con indicativo serial No. 37204557 de la Notaría Sexta de Cartagena, en el cual figura como apellidos JULIO OSUNA, así como su inscripción el folio respectivo con el apellido paterno correspondiente, dejando con plena validez, el registro con indicativo serial No. 25803503.

c) O. al ISS, con el fin de informar los efectos de la presente medida de restablecimiento, a fin de tomar las medidas idóneas dentro de la solicitud de sustitución pensional que fuera elevada respecto de señor R.S.C., identificado con la c.c. 9.053.976 de Cartagena y cuya inclusión en nómina se verificará mediante resolución 2501 del 234 (sic) de septiembre de 2009.

4. Aclara que la anotada decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación por parte de la defensa de su progenitora, los cuales fueron resueltos, el primero, el 7 de septiembre de 2012 y, el segundo, el 21 de mayo de 2015 por la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, confirmando integralmente la resolución de primera instancia.

5. Culminado el anterior trámite, A.M. SANTOS JULIO, interpone la presente acción constitucional, al considerar que las citadas decisiones judiciales no solo afectan sus derechos fundamentales al nombre, al estado civil, a la filiación y a la personalidad jurídica, pues por el simple parecer de unos funcionarios ha dejado de ser la hija de R.S.C., aspecto que incluso le ha impedido disfrutar de los derechos asistenciales en salud y prestaciones, como la sustitución de la pensión que le había sido reconocida en tal calidad, sin que ello le permita, como es su deseo, obtener su cédula de ciudadanía con los apellidos que ha llevado desde que tiene uso de razón.

Sostiene que los despachos de la Fiscalía accionados al momento de resolver sobre el restablecimiento del derecho incurrieron en un defecto sustancial que hace procedente la acción constitucional, toda vez que actuaron por fuera de los procedimientos establecidos legal y constitucionalmente, pues la anulación del registro civil solo podía ser resultante del adelantamiento de un trámite o proceso de impugnación de paternidad, mismo que a pesar de haberse promovido por su padre en su debida oportunidad fue desestimado.

En ese orden, y luego de citar jurisprudencia constitucional que en su sentir hace referencia a que una vez se presenta la caducidad de la acción de impugnación de la paternidad o maternidad, el estado civil de los hijos queda consolidado definitivamente, frente a quienes, según las actas respectivas, tienen la calidad de padres y, por consiguiente, en la hipótesis que no lo fueran, ya no podrán impugnar ese estado civil, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al nombre, a la filiación, al reconocimiento del estado civil, de la personalidad jurídica, al debido proceso, a la educación, a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social, en consecuencia, para su efectividad, se debe ordenar:

1. DEJAR SIN EFECTOS las órdenes de restablecimiento del derecho contenidas en las resoluciones del 26 de julio de 2012 y 21 de mayo de 2015, proferidas por las FISCALIA 40 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA DE CARTAGENA Y LA FISCALÍA SEPTIMA DELEGADA ANTE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ESA MISMA CIUDAD, respectivamente.

2. [o]rdenar como consecuencia del fallo de amparo proferido a mi favor, lo siguiente: a) a la Registraduría Nacional del Estado Civil, mantener la inscripción del registro civil de nacimiento de la suscrita accionante, correspondiente al serial 372045557, en la que mi padre, el señor R.S.C., me reconoce como su hija; b) a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena el inmediato restablecimiento de la atención en los servicios de salud a los que en tal calidad tengo derecho; d) (sic) al Instituto de Seguro Social – Gerencia Nacional de Pensiones, o quien hoy haga sus veces, el pago de la pensión en sustitución a la que tengo derecho, y que fuera reconocida a mi favor, a través de Resolución No. 00001505 del 17 de febrero de 2012.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

A este trámite fueron vinculados las Fiscalías 40 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cartagena y 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial, así como la Defensoría de Familia de Cartagena, todos y cada uno de los intervinientes del proceso penal que se cuestiona, el Instituto de Seguro Social – Gerencia Nacional de Atención al Pensionado de Cartagena, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Sexta de la misma ciudad, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La F.7.D. ante el Tribunal Superior de Cartagena dijo haber conocido en segunda instancia del recurso subsidiario de apelación interpuesto por la defensa de MADONIA JULIO OSUNA contra la resolución de 26 de julio de 2012 que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y por muerte, así como que ordenó el restablecimiento del derecho disponiendo medidas tendientes a justar la realidad de la inscripción del registro civil de la accionante A.M.S.J., sin alterar su estado civil, decisión que fue avalada y respaldada mediante proveído del 21 de mayo de 2015, al advertir que efectivamente el presunto delito investigado se encontraba prescrito.

2. El Fiscal 40 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cartagena luego de dar conocer los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios por los cuales se adoptó la decisión censurada, señaló que en manera alguna se ha estructurado un defecto fáctico, sustantivo o procedimental, puesto que lo que...

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