SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001 22 03 000 2009 00073-01 del 22-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874165115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001 22 03 000 2009 00073-01 del 22-04-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Abril 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 05001 22 03 000 2009 00073-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009).

REF. Exp. T. No. 05001 22 03 000 2009 00073 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, mediante la cual se concedió la solicitud de tutela incoada por S.I.V.R. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. La peticionaria demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el proceso ejecutivo iniciado por C.P.V. y D.M.Z. contra su ex-cónyuge J. de J.P.M..

2. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que el 8 de septiembre de 2005, ante el Juzgado 12 de Familia de Medellín, bajo la radicación No. 2005-0870, se inició el proceso de liquidación de la sociedad conyugal conformada con su ex-cónyuge J. de J.P.M., incluyendo como activo una finca situada en la vereda P. del municipio de San Jerónimo (Antioquia), respecto del cual la apoderada de la parte demandada, en la contestación del libelo, manifestó que sobre él existía una promesa de compraventa, firmada el 2 de noviembre de 2004, en la cual su consorte enajenó el 50% del inmueble a C.P.V. y D.M.Z..

2.2. Que la precitada promesa de compraventa es fraudulenta, toda vez que el promitente vendedor, aprovechándose de la confianza depositada por su ex-cónyuge, quien accedió a que la titularidad del derecho de dominio sobre la totalidad del predio quedara radicada en su cabeza (escritura pública No. 2742 del 17 de abril de 2002), la suscribió, al parecer, el 23 de enero de ese año, con reconocimiento de su contenido el 2 de noviembre de 2004, coincidiendo con la fecha en que inició el trámite del proceso de cesación de los efectos civiles de su matrimonio religioso, el 20 de octubre de ese año.

2.3. Que por estos hechos presentó denuncia ante la Fiscalía Seccional de Medellín contra los pretensos promitentes; sin embargo su ex-esposo J. de J.P.M., haciendo caso omiso de la investigación penal, instauró (sic) proceso ejecutivo por obligación de hacer – suscripción de escritura pública contra (sic) las promitentes compradoras, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, de lo cual se informó a la Fiscalía 109 Seccional de esa ciudad, quien de inmediato enteró a dicho despacho de la existencia de la querella para que suspendiera el juicio de ejecución.

2.4. Que tras la contestación de la demanda ejecutiva por parte de las demandadas, el juzgado accionado ordenó el 2 de noviembre de 2006 el levantamiento de las medidas previas que recaían sobre el inmueble objeto de la litis, pese a que su embargo fue decretado el 13 de diciembre de 2004 por el Juzgado 12 de Familia de Medellín en el proceso de cesación de los efectos civiles de su matrimonio, en cuyo trámite y en el de la liquidación de la sociedad conyugal que se realizó en seguida, no se solicitó su cancelación, error que tampoco advirtió la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Sopetran.

2.5. Que en la misma fecha de la cancelación del embargo, el juez acusado decretó uno nuevo en el proceso ejecutivo, cuya inscripción aparece registrada en el correspondiente certificado de libertad y tradición del inmueble, luego de lo cual, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2008, ordenó seguir adelante con la ejecución, señalando el 12 de febrero de 2009 como fecha para suscribir la escritura pública prometida.

2.6. Que el juzgado accionado incurrió en sendas vías de hecho, de un lado, por cancelar un embargo que decretó otra autoridad judicial en proceso distinto y, de otro, por continuar el trámite del proceso ejecutivo existiendo una investigación penal por fraude procesal, falsedad en documento privado y falsedad en testimonio, que puede incidir directamente en aquel.

2.7. Que el proceso de liquidación de la sociedad conyugal conformada con su ex-cónyuge aún se encuentra en curso y que en la partición de bienes sociales fue incluido el inmueble objeto de la acción ejecutiva.

3. Solicitó, en consecuencia, que se ordene al juzgado accionado suspender la consabida diligencia de suscripción de la escritura pública, hasta que culmine el proceso penal, y restablecer la medida cautelar cancelada.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. La Jueza Sexta Civil del Circuito de Medellín se limitó a informar que ese despacho no incurrió en la vía de hecho alegada.

2. El señor J. de J.P.M., tercero interviniente, se opuso a la protección constitucional deprecada, arguyendo, de una parte, que la...

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