SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28890 del 29-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874165124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 28890 del 29-05-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 28890
Fecha29 Mayo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL






Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 28890

Acta No. 18

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012)






Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor M.A.M. CAMPOS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.


I. ANTECEDENTES


El actor pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, fuero sindical y “prevalencia de lo sustancial sobre las formas”, que consideró desconocidos por la autoridad accionada en el interior del proceso especial de fuero sindical que promovió en contra del Municipio de la Mesa – Cundinamarca -.


Señaló que se desempeñaba como trabajador oficial al servicio del Municipio de la Mesa – Cundinamarca – y que estaba amparado por la garantía de fuero sindical, debido a su condición de miembro de la Junta Directiva de la organización sindical SINTRAESTATALES-LAMESA. Asimismo, que luego de un proceso de persecución iniciado en su contra, dentro del cual se solicitó el levantamiento de la garantía foral que lo ampara y se le impuso una comisión para prestar servicios ajenos a sus funciones y perfil profesional, el 2 de mayo de 2011 presentó la renuncia a su cargo, que no le fue aceptada por el empleador.


Indicó también que ante la persistencia de las presiones “(…) cedió redactando de manera informal un documento en el que si advierte que procede a la terminación del contrato.” Por ello, agregó, se materializó un “despido indirecto” que debe ser asumido como una forma de terminación del contrato sin justa causa que, a su vez, desconoce su protección foral.


Sostuvo que, por virtud de lo anterior, promovió un proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro –, que fue decidido de manera desfavorable por la autoridad accionada, a través de una sentencia que contiene varios defectos fácticos y procedimentales que desconocen sus derechos fundamentales.


Con fundamento en los hechos descritos, pidió que se dejara sin efectos la sentencia del 7 de febrero de 2012 y se le ordenara a la autoridad accionada la expedición de una nueva providencia “(…) dando prelación al derecho sustancial, sobre el formal, protegiendo la garantía del fuero sindical, y ordenando el reintegro del suscrito como trabajador aforado.”


Por auto del 14 de mayo de 2012 esta Sala de la Corte dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, así como la vinculación de las demás personas interesadas en el resultado de la misma, con el fin de que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


Surtido el término de traslado no se obtuvo respuesta.


II. CONSIDERACIONES


Una vez analizada la providencia judicial emitida por la autoridad accionada, para la Sala no está demostrada la vulneración de los derechos fundamentales del actor, que se denuncia en el escrito de tutela. Por el contrario, las decisiones que allí se pronunciaron tienen como soporte un ejercicio razonable de valoración de las pruebas aportadas...

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