SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78305 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874165137

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78305 del 07-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78305
Fecha07 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2118-2018

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL2118-2018 Radicación no 78305

Acta nº 04


Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el DISPENSARIO MÉDICO DE TOLEMAIDA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, el 29 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió CLAUDIA MARCELA CASTRO CASTRO contra el recurrente y el MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.


  1. ANTECEDENTES


Claudia Marcela Castro Castro, interpuso la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección de sus derechos fundamentales «a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana», los cuales considera vulnerados por las accionadas.

Informó que está afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en calidad de beneficiaria de su padre; que desde los 11 años fue diagnosticada con «DISTROFIA MUSCULAR DE DUCHENNE/BECKER», teniendo una pérdida de capacidad del 76,8%, debiendo depender del auxilio y ayuda de sus progenitores, quienes son adultos mayores, para la realización de sus actividades esenciales y básicas diarias.


Que el galeno tratante, expidió orden médica en la que solicitó a la Base Militar de Tolemaida - Dirección de Sanidad Militar – Batallón No. 39 SUMAPAZ, la asignación del servicio de enfermería en casa, con turnos de 12 horas diarias, terapia física y ocupacional, así como las asistencia que requiera para sobrellevar la enfermedad padecida; que la accionada venía prestándole tal servicio en el domicilio de habitación, sin embargo, de manera intempestiva lo interrumpió en razón a que no se realizó el proceso de contratación en forma oportuna con la IPS.


Indicó que dada su especial situación, requiere de forma urgente, prioritaria y permanente atención integral, consistente en «contar con los procedimientos médicos, medicamentos, valoraciones, controles, terapias, atención e insumos (silla de ruedas y silla ducha-pañales desechables, cojín anti-escaras), gastos de transporte o suministro del mismo para asistir a las citas en el municipio de Fusagasugá, Fuerte de Tolemaida o en la ciudad de Bogotá, caso en el cual si debo pernoctar, se me cubran los gastos de alojamiento, por tratarse de una enfermedad huérfana degenerativa».





  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído...

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