SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78547 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874165187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78547 del 07-02-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteT 78547
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2132-2018


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL2132-2018 Radicación no 78547

Acta nº 04



Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación presentada por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 12 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, de no advertirse configurada una causal de nulidad, que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES


La Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., interpuso la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la accionada.


Indicó, que la Policía Nacional-Dirección Administrativa y Financiera, entidad ante la cual laboró el señor Oscar José V.J., aportó a Porvenir S.A la certificación de información laboral No. 1378, con el fin de actualizar la historia laboral del afiliado, válida para el reconocimiento y pago del bono pensional; verificada la certificación en cita, se evidenció que la entidad responsable por el pago del bono pensional es la misma Policía, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 5° del artículo 23 del Decreto 1748 de 1995.


Que el 24 de agosto de 2017, esa Administradora, en representación de V.J., remitió comunicación a la entidad accionada, solicitando el «reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional del afiliado fallecido», siendo clara en que, para lo anterior, se debe aportar un acto administrativo de Resolución de Reconocimiento, ajustado a lo establecido en el Decreto 1513 de 1998, para así poder efectuar el respectivo avance de reconocimiento por medio del Sistema Interactivo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


Señaló que la petición fue recibida el 28 del mismo mes y año, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna al respecto; que los términos legales para la emisión pensional se vencieron desde el 12 de octubre de 2017.


Finalmente informó que ante Porvenir S.A., cursa reclamación prestacional de sobrevivientes a favor de los beneficiarios de ley del afiliado, sin embargo, se requiere que el bono pensional a que tiene derecho, se encuentre debidamente reconocido, emitido y redimido, por lo que el actuar omisivo de la accionada, afecta indirectamente los derechos fundamentales de aquellos.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 28 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes; y corrió el traslado de rigor.


Dentro del término, el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Secretaría General, informó ser cierto lo referente a la solicitud radicada por Porvenir S.A., en cuanto a la solicitud del reconocimiento y...

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