SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-00667-01 del 18-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874165235

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-00667-01 del 18-06-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002008-00667-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Junio 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).

R..-: 11001 22 03 000 2008 00667 -01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de mayo de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por E.M. de Mora y O.M.B., en nombre propio y en representación de la sociedad Seleni Ingeniería Ltda., frente al juzgado 11 Civil del Circuito de esta misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. Los accionantes, quienes actúan por conducto de apoderado judicial, demandan la protección constitucional al debido proceso, a la vivienda digna y a la defensa judicial, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró el Banco Uconal S.A.

2. Expusieron los peticionarios, en síntesis, que una vez recibido el “citatorio” de que trata el artículo 315 del C. de P. Civil, otorgaron poder a un abogado, quien contestó la demanda y propuso excepciones el 6 de noviembre de 2007, es decir, antes de que hubiese llegado el aviso de notificación.

3. Que el juzgado de conocimiento, mediante proveído de 18 de febrero de 2008, corrió traslado de las excepciones, providencia que recurrió la entidad ejecutante.

4. Que el juzgado, por auto de 1º de abril de 2008, revocó dicha providencia y, en su lugar, dispuso “no tener en cuenta las excepciones por extemporáneas”.

5. Solicitan que se deje sin valor y efecto el auto de 1º de abril de 2008 y, subsecuentemente, se le ordene al juzgado accionado que tenga en cuenta las excepciones que formularon.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Juez acusado manifestó que los actores no recurrieron la providencia mediante la cual dispuso no tener en cuenta las excepciones propuestas y, por ende, se encuentra “debidamente ejecutoriada”; que además, en la tramitación del referido proceso se respetaron las garantías constitucionales contenidas en el artículo 29 de la Constitución Política.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, tras practicar inspección judicial al referido proceso, negó el amparo constitucional pedido por improcedente, pues consideró, de un lado, que el funcionario judicial no incurrió en los yerros fácticos que se le atribuyen, habida cuenta que la revocatoria del auto por medio del cual ordenó el traslado de la excepción formulada “fue consecuencia de la notificación surtida con mucha anterioridad a la comparecencia de los deudores al proceso”; y de otro, porque los accionantes no controvirtieron dicha decisión a través de los medios de defensa que les otorga el estatuto procesal civil.

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