SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90386 del 09-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 90386 |
Tribunal de Origen | Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3484-2017 |
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP3484-2017
Radicación n° 90386
Acta 80
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por JEFFERSON MINA ANDRADE, respecto del fallo proferido el 23 de enero del año 2017 por la Sala de “Decisión Constitucional” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual negó la acción de tutela invocada en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
LA DEMANDA
Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
«Señala el accionante que ha presentado en varias oportunidades solicitudes de permiso administrativo hasta por 72 horas, ante el Juez que vigila su pena, sin obtener respuesta al respecto, aduciendo que hace más de un año reclamó el referido beneficio
Advierte que fue condenado a 168 meses de prisión de los que ha purgado 80 meses, cumpliendo con el requisito atinente a la 1/3 parte de la pena impuesta por lo que le asiste el derecho contemplado en los Art. 146 y 147 de la Ley 65 de 1993.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo por las siguientes razones:
1. Por ausencia de pruebas en orden a acreditar la violación o amenaza de los derechos fundamentales sobre los que el demandante depreca su protección.
2. De las probanzas aportadas por el ente judicial accionado se desprende que ninguna solicitud o petición fue formulada por el demandante ante aquél.
3. LA IMPUGNACIÓN
El libelista en el acto de notificación del fallo lo impugnó sin señalar las razones de su disenso.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existiendo, es utilizada como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento advierte de entrada la Sala que se procederá a confirmar el fallo impugnado al observarse la improcedencia de la acción de tutela promovida por JEFFERSON MINA ANDRADE, estas las razones:
3.1. Revisado el expediente, no se evidencia que con el escrito de tutela se hubiese aportado documento o prueba que acreditara la formulación de solicitud del beneficio administrativo base de la censura al ente judicial accionado.
3.2. La respuesta del Juzgado Sexto de Ejecución de...
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