SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00463-02 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874165297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00463-02 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002017-00463-02
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2783-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2783-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00463-02

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por la accionante contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que no accedió a la acción de tutela instaurada por Rosa Zona Rodríguez contra el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad acusada con la emisión de la sentencia de segunda instancia que despachó favorablemente las pretensiones formuladas en el proceso posesorio que contra aquélla fuera incoado.


Solicitó, entonces, declarar «la nulidad de la sentencia de segunda instancia, se decrete la recusación del Juez Civil del Circuito de Chocontá… y la designación de un juez que garantice la idoneidad e imparcialidad requerida…» (folios 45 y 46, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. Rosa María Mahecha de Orjuela, I., F.M., S., R.M., B.L., M.A., R. y J.O.M. incoaron demanda posesoria contra la accionante para recuperar la posesión que tenían sobre el predio «La Patria», identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 154-47576; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Machetá.


2.2. Admitida la demanda el 10 de diciembre de 2014 y surtidas las etapas propias del juicio, el 9 de febrero de 2017 se dictó sentencia, en la cual el juzgador denegó las pretensiones de la demanda al considerar que estaban ausentes «todos los elementos constitutivos de la acción posesoria». Dicha determinación fue apelada por los allí demandantes.


2.3. El 9 de octubre de 2017, al desatar la mentada alzada, el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, dispuso amparar la posesión de los allí demandantes, ordenando a la tutelante entregar a aquéllos el inmueble atrás aludido y cesar todos los actos perturbadores de la posesión de éstos.


2.4. La accionante se duele de que la decisión de segunda instancia aludida a espacio desconoció «abierta y descaradamente» que al interior del trámite fustigado se «demostró que los demandantes no acreditaron los presupuestos que dieran validez a una presunta posesión y/o privación de ella», en la medida que en el juicio se «demostró que tiene la posesión quieta y pacífica sin reconocer como dueño a nadie desde agosto de 1.988», por lo que la acción posesoria se hallaba prescrita; que «la titularidad de [ésta]… solamente reposa en quien haya poseído de forma tranquila e ininterrumpida por lo menos durante un año y en los mismos no se tiene en cuenta el dominio aducido por ninguna de las partes»; los actores no acreditaron «su posesión, ni los conatos o hechos de turbación o despojo de que eventualmente fue[ron] víctima[s], ni en qué consistieron esos actos y la fecha en que sucedieron», tampoco demostraron que el predio fuera susceptible de adquirirse por prescripción.


Destacó que el fallador incurrió en errores procedimental, «al no considerar que a la postre debió realizar la restitución de tenencia, no de posesión»; fáctico, porque «no tuvo claro apoyo probatorio para cambiar de una manera drástica la decisión del primer grado, que sustentara la suya»; material o sustantivo, «al apoyarse en normas que no eran del recibo del asunto o resultaron acomodadas al mismo presentando una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión».


Añadió que el juzgador acusado, por la decisión emitida, «estaba incurso en el presunto delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR