SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66763 del 15-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874165302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66763 del 15-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66763
Número de sentenciaSTL7922-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL7922-2016

Radicación n.° 66763

Acta 21



Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de BLANCA NUBIA HERNÁNDEZ contra la sentencia de primera instancia proferida el 28 de abril de 2016, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la tutela que aquella instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ordinario reivindicatorio que fue promovido por MÓNICA ANDREA PÁEZ MARTÍNEZ contra la accionante.


  1. ANTECEDENTES


La promotora acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas.


De las pruebas obrantes en el expediente y de lo expuesto por el fallador de primer grado se tiene que P.M. la demandó en juicio reivindicatorio por un inmueble ubicado en Girardot; que una vez notificada, además de contestar la acción, presentó demanda de reconvención para que se declarara la prescripción adquisitiva del referido bien, por tener más de 5 años de posesión, trámites que se llevaron por la misma cuerda procesal hasta el 17 de octubre de 2012, fecha a partir de la cual continuaron por separado, al percatarse el Juzgado accionado que por ser una vivienda de interés social, la demanda de pertenencia debía seguirse por el procedimiento abreviado.


Aclaró que la acción se instauró el 17 de septiembre de 2010 y su compañero permanente, padre de la entonces demandante, le había vendido la mitad del inmueble el 30 de julio de 1999, pero no había registrado la escritura «por ignorar el trámite que se debía de realizar para solemnizar el acto».


El 3 de julio de 2015 el Juzgado profirió las sentencias de ambos procesos, advirtiéndose que en el inicial juicio desestimó la reivindicación y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción adquisitiva de dominio, mientras que en el otro, declaró que B.N.H. «adquirió por prescripción extraordinaria de dominio de vivienda de interés social, el 50% en común y proindiviso del inmueble».


Que apeladas ambas decisiones, mediante sentencia de 18 de enero de 2016, el Tribunal revocó el fallo del proceso reivindicatorio, y aunque declaró parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva de dominio para vivienda de interés social, condenó a B.N.H. a «permitirle a la demandante M.A.P.M., dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, ejercer los derechos de uso y disfrute» del inmueble en disputa, así como al pago de $12.230.288 como frutos del bien, sin reconocer valor alguno por mejoras útiles, ni expensas necesarias; providencia que censuró, en la medida que no se hizo una correcta interpretación de las pruebas allegadas al plenario. Es preciso aclarar que el proceso de pertenencia no ha sido fallado en segunda instancia.


Por lo expuesto, solicitó que se ordene al Tribunal dictar una nueva sentencia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil por auto de 19 de abril de 2016 admitió la acción, vinculó a las partes y terceros intervinientes del proceso reivindicatorio, y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado accionado se limitó a informar el trámite surtido, aclaró que el proceso de pertenencia fue devuelto para resolver una solicitud de nulidad y para que le asignara un número de radicación diferente, por demás, remitió en calidad de préstamo los expedientes.


A su turno el Tribunal envió copia de la providencia objeto de reproche.


Mediante fallo de 28 de abril de 2016 la Sala de Casación Civil negó la acción de tutela. Al respecto, luego de rememorar los argumentos expuestos por el fallador para arribar a la determinación revocatoria, explicó que la misma no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva y que lo planteado por la parte actora corresponde a una diferencia de criterio acerca de la manera como el juez de segundo grado analizó el acervo probatorio y decidió el litigio.


De otra parte, sostuvo que como la demandante pretende que sea declarada propietaria de la totalidad del inmueble, debe esperar a que se decida el juicio de pertenencia por ella adelantado, circunstancia que torna improcedente el amparo.


  1. IMPUGNACIÓN


El apoderado de la parte actora impugnó; expuso que Páez Martínez jamás ha residido en el inmueble ni ha ejercido actos de señor y dueño, que la posesión alegada la deriva de la sucesión que hizo de su padre Salvador Manuel Páez, circunstancias que «no le otorga los derechos que debieron ser reconocidos en su totalidad en la demanda de reconvención de pertenencia»; se dolió del reconocimiento de frutos civiles y naturales, sobre el inmueble del que...

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