SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00038-01 del 17-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00038-01 del 17-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002017-00038-01
Número de sentenciaSTC5215-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Abril 2017



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC5215-2017

Radicación n°. 54001-22-13-000-2017-00038-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)



Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 17 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por H.A.S.C. en contra de los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Oralidad y Quinto Civil Municipal de Oralidad, ambos de esa ciudad, trámite al que fue vinculada C.M.D..


ANTECEDENTES


1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los acusados dentro del proceso reivindicatorio que le adelantó la señora vinculada (radicado 2015-00225-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Que en el referido litigio «dentro de las etapas de notificación (…), se le entregó a [su] poderdante en calidad de demandado la notificación por aviso el día sábado 04 de junio del 2016, día que no es hábil y en cual tampoco es laborado por la Rama Judicial, situación que permite colegir claramente que la correspondencia dirigida a los juzgados no es entregada por parte de las oficinas de correo los días sábados, la cual debe ser entregada el primer día hábil siguiente, circunstancia que no se tuvo en cuenta por parte del Juez Quinto Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta al momento de realizar el control judicial de la entrega del aviso a [su] poderdante, tomando como hábil y por entregada la notificación ese día encontrándose cerrado el despacho, colocando en una situación de desigualdad al administrado y olvidando la regla contenida en el inciso primero del artículo 121 de C. P. C.»


2.2. Que «habiendo tomado el día sábado como hábil para tener por recibida la notificación por aviso por parte de [su] poderdante, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, mediante auto de fecha 29 de julio de 2016, profiere un auto mediante el cual resuelve: “téngase por extemporáneo el derecho de contradicción materializado por el extremo pasivo en virtud a lo expuesto en la parte motiva” “téngase por extemporánea la demanda de reconvención formulada por el demandado en virtud a lo expuesto en la motivación”».


2.3. Que «dentro de la oportunidad procesal interpus[o] los recursos de ley contra el auto que declara extemporáneo el derecho de contradicción y extemporánea la demanda en reconvención

presentadas por el suscrito, los cuales fueron mantenidos en primera instancia por el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA Y CONFIRMADO EN SEGUNDA INSTANCA POR EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA».

2.4. Que los despachos querellados «se apartan abiertamente de lo consagrado en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, el cual puntualiza que, (…) en los términos de días no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho (…), y contrario a derecho toman el día sábado como hábil para entregar las notificaciones, y contabilizarlo como recibido ese día, desconociendo que claramente la norma establece que los días que deben tomarse para efecto de cómputos y de notificaciones, si la norma se refiere a días, estos deben ser hábiles, máxime si la rama judicial no labora los días sábados, domingos y festivos, por lo cual se encuentran cerrados los despachos y no se cuenta ningún tipo de termino, tal u como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia que “A PESAR DE QUE SEAN LABORADOS POR LOS EMPLEADOS DE LAS OFICINAS DE CORREO”».


2.5. Que «la Corte Constitucional en sentencia C-767-10 de 22 de septiembre de 2010, (…), señaló que cuando una ley o un acto se refiere a días como lo determina la ley 4 de 1913, estos se deben entender “hábiles”, por lo que siguiendo de cerca el artículo 320 del C. P. C. que trata de la notificación por aviso, al mencionar que “la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino…, esta refiriéndose a días tanto al de la entrega como al de la fecha en que queda surtida la notificación, por lo que mal podría computarse entregada el día sábado por cuanto la norma se refiere a días, los cuales deben ser hábiles para todos los efectos, pese a que sea laborado por los empleados de las oficinas de correo, día que de igual forma tampoco es laborado por rama judicial, entidad a la que no le sería entregada un memorial o algún tipo de notificación en este día».

2.6. Que «en igual sentido, la H. Corte Suprema de Justicia, en el auto de fecha 23/11/2012, dentro del proceso 5451831030022008-00102-01 se pronunció sobre el punto de la siguiente manera (…) “sobre el punto, la Sala recientemente precisó que “ciertos actos como las notificaciones y las remisiones de expedientes, aún cuando posean un carácter más de gestión administrativa que judicial propiamente dicha, no logran escapar del control del juez dado que son ejecutados dentro del proceso mismo, por lo que no pueden...

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