SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85589 del 04-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874165365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85589 del 04-05-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85589
Fecha04 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5883-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP5883-2016

Radicación n° 85589

Acta No. 142

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por R.P., contra los Juzgados Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Espinal y Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Flandes, la Fiscalía 68 Seccional de Purificación, la Personería de Espinal y los particulares G.A.G.B., M.M.C.O., O.H.C., C.R.V. y O.M.P.C., trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué[1], por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES

1. El accionante R.P. informa que durante su permanencia en el vecino país de Venezuela, se enteró de que en su contra se seguía proceso penal por un delito de homicidio, motivo por el cual a su retorno en el mes de diciembre de 2008, dio poder al abogado O.M.P.C. para que lo representara dentro del mismo, quien según su dicho, propició que se produjera su aprehensión con fundamento en una orden de captura expirada, en aras de cobrar una recompensa que por él se ofrecía.

2. En la audiencia de legalización de su captura, el citado togado no compareció sino que sustituyó el poder al abogado C.R.V., a quien en modo alguno conocía. Expone que dicho profesional del derecho lo conminó a allanarse a los cargos, porque “ya tenía cuadrado lo de su libertad”, lo cual no resultó ser cierto pues todo obedeció a un arreglo con el hijo de la víctima y funcionario de la Fiscalía, O.H.C., a partir del cual se estructuraron pruebas falsas que condujeron finalmente a su condena, la cual se le impuso pese a haberse retractado del proceso de asentimiento.

3. El citado acude a la acción de tutela a fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual solicita la revisión de su caso y que se adopte la decisión que en derecho corresponda.

  1. RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Fiscalía 72 Local de Ibagué informó que su actuación se concretó a atender las audiencias preliminares en las que se legalizó la captura del accionante, se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, luego de lo cual remitió el diligenciamiento para ante el despacho fiscal competente. Expuso que en el curso de dichas diligencias, los derechos fundamentales de aquél fueron respetados, tal y como puede evidenciarse en los registros respectivos. Precisó que por los mismos hechos el actor promovió acción de tutela, la cual fue negada por la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad en sentencia del 16 de febrero de los cursantes.

2. El abogado C.R.V. informó que asistió al libelista en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento llevadas a cabo el 4 de enero de 2009, en la segunda de las cuales aquél se allanó parcialmente a los cargos imputados, aceptando únicamente los delitos de lesiones personales y utilización ilegal de uniformes e insignias.

2.1. Indicó que en dichas vistas se respetaron los derechos fundamentales del quejoso, luego de lo cual fue objeto de condena confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 26 de enero de 2011. En contra de dicha sentencia no se interpuso el recurso extraordinario de casación, motivo de modo que el proceso fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

2.2. Se opuso a la prosperidad de la petición de amparo toda vez que el accionante incurre en temeridad, derivada del hecho que previamente interpuso acción de tutela, la cual fuere negada por una Sala de Tutelas de esta Sala de Casación Penal.

3. O.H.C., quien ostentó la condición de víctima dentro del diligenciamiento que se adelantó contra el memorialista, manifestó su oposición a la acción toda vez que no es cierto lo aseverado por éste, en el sentido que la justicia se habría ensañado en su contra. Indica que como funcionario de la Fiscalía General de la Nación, se puso al frente de la actuación seguida en contra de aquél por el homicidio de su progenitora, pero en ningún momento se incurrió en conductas contrarias a derecho en aras del esclarecimiento de los hechos.

3.1. Precisó que la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió la demanda de casación instaurada dentro del proceso seguido contra el actor, quien además promovió previamente acción de tutela que negada por una Sala de Tutelas de la misma Sala Especializada en sentencia del 13 de marzo de 2012, radicado 59264.

3. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, cuyo superior funcional lo es ésta Corporación.

2. El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales...

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