SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76331 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165391

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76331 del 01-11-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL18474-2017
Número de expedienteT 76331
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Noviembre 2017

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL18474-2017

Radicación n. 76331

Acta No. 40

Bogotá, D. C., primero (1.º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.J.S.C. contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2017 por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra los JUZGADOS QUINTO CIVIL MUNICIPAL y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados L.P.G.B., así como las partes e intervinientes en la acción de tutela no. 2016-01643.

  1. ANTECEDENTES

JOSÉ J.S.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que L.P.G.B. presentó acción de tutela en su contra y de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia - SAYCO, con el propósito de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su despido y se ordenara su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, puesto que al momento de su desvinculación, se encontraba en «estado de embarazo».

Expuso que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería, autoridad que en proveído de 26 de octubre de 2016 concedió el amparo invocado, desvinculó a SAYCO del mentado trámite constitucional y ordenó a J.J.S.C. reintegrarla al cargo que desempeñaba y afiliarla a la seguridad social.

Señaló que apeló la anterior decisión ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, quien en sentencia de 13 de diciembre siguiente confirmó la determinación recurrida.

Arguyó el petente que el 24 de marzo de 2017, la entonces accionante formuló incidente de desacato con el fin de lograr el cumplimiento de la orden impartida y que, el 7 de abril siguiente, el a quo denegó dicho trámite al evidenciar que «se ha acatado la orden emitida». No obstante lo anterior, requirió al incidentado para que se comunicara con la tutelante y diera cumplimiento a la orden del fallo.

Relató el tutelista que el 28 de abril de 2017 citó a la incidentante a su oficina, pero, que el 3 de mayo de los cursantes «reci[bió] respuesta de ella en donde [le] dice que no se puede presentar a [su] llamado puesto que se encuentra incapacitada porque había dado a luz».

Manifestó el promotor que el 13 de julio de 2017, la mentada demandante volvió a pedir la materialización del fallo, solicitud que fue resuelta en proveído de 27 de julio siguiente, a través del cual el juzgado de conocimiento dispuso sancionarlo con dos días de arresto y multa de un salario mínimo mensual legal vigente, decisión que fue consultada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de dicha localidad, quien en auto de 4 de agosto del año que avanza confirmó la determinación de primer grado. Agregó que el día 9 del mismo mes y año, fue notificado de la providencia de primera instancia.

Sostuvo el actor que «tanto el Juzgado Quinto Civil Municipal como el Tercero Civil del Circuito han quebrantado [sus] derechos fundamentales (…) el primero por cuanto [le] notificó de manera tardía la sanción por desacato puesto que cuando dicha notificación se efectuó ya se había resuelto la consulta, dejándo[lo] sin la oportunidad de controvertir la decisión sancionatoria, y el segundo porque no verificó que la decisión que impuso la sanción no se había notificado en debida forma».

Señaló que al interior del trámite incidental, demostró que ha realizado las gestiones tendientes a obtener la materialización del fallo; sin embargo, no lo ha acatado por circunstancias ajenas a su voluntad.

Con base en los hechos narrados, pretendió que se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el auto proferido el 4 de agosto de 2017 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, que confirmó la sanción por desacato.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 25 de agosto de 2017, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a L.P.G.B., así como las partes e intervinientes en la acción de tutela no. 2016-01643, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería sostuvo que no vulneró derecho fundamental alguno, toda vez que la decisión que adoptó se ajustó a las normas que rigen el asunto.

Por su parte, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería señaló que al tutelante se le respetaron sus garantías procesales, razón por la cual se torna improcedente al reguardo invocado.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2017, denegó el amparo tutelar al considerar que las decisiones censuradas son el resultado de un análisis serio y riguroso del asunto sometido a consideración de las autoridades convocadas.

Para arribar a tal determinación, el Tribunal sostuvo:

(…) el llamado y obligado a responder por las sanciones que se emiten en los trámites de incidentes de desacato, es el encargado de la entidad al momento que se da la orden de tutela, y si se incumple, pues es el responsable de las acciones u omisiones que presentó en virtud del respectivo cargo, en este caso, todo el trámite tutelar e incidental lo llevó a cabo el señor J.J.S.C. es decir, era el responsable de darle cumplimiento a la orden emitida por el Juez Constitucional, sin embargo, éste hizo caso omiso, toda vez que en el expediente no se vislumbró prueba alguna que llevara a concluir que efectivamente se hubiera dado cabal cumplimiento al fallo de tutela o buscara todos los medios posibles para lograrlo.

C. de lo anterior, como quiera que se llevaron a cabo cada una de las etapas del trámite de acción de tutela e incidente de desacato de conformidad a los preceptos normativos, no encuentra esta Sala vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante (…).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, para lo cual reitera que se vulneraron sus garantías superiores, pues asegura que la sanción por desacato le fue notificada de manera tardía -9 de agosto de 2017-, dado que para aquel momento ya había sido resuelta la consulta de la misma -4 de agosto de 2017-, por lo que no contó con la posibilidad de pronunciarse en la alzada.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de...

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