SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76319 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76319 del 01-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL18489-2017
Número de expedienteT 76319
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL18489-2017

Radicación n.° 76319



Acta 40



Bogotá, D. C., primero (1.°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta FERNANDO LOZADA ESCOBAR contra la recurrente y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, trámite al cual fueron vinculados los candidatos a proveer el cargo de escribiente categoría circuito, RODRIGO DE JESÚS JORY SANDOVAL y LUZ S.A.S..



  1. ANTECEDENTES



FERNANDO LOZADA ESCOBAR, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.



Refirió el promotor que el 5 de febrero de 1997 fue nombrado en provisionalidad en el cargo de citador en el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali y, posteriormente, como escribiente en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, vinculación que ha sido continua e ininterrumpida.


Narró que el 21 de marzo de 2017, tuvo conocimiento del oficio CSJVAO17-398 de 23 de febrero de 2017 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante el cual, remitió la lista de elegibles del concurso de méritos convocada en el Acuerdo No. 96 de 2013, para proveer el cargo que desempeñaba.





Indicó que el 5 de junio del año en curso, la titular del despacho, le informó sobre la comunicación CSJVAO17-1102 de 19 de mayo de 2017, emitida por la misma autoridad, a través de la cual la requieren para que informe, en el término de un día, sobre la persona nombrada y posesionada, así como copia de los actos administrativos correspondientes al agotamiento de la lista de elegibles.


Afirmó el tutelista que peticionó a la entidad enjuiciada con el fin de que se abstuviera de conformar lista de elegibles para el cargo que ocupa, en razón a la estabilidad laboral reforzada que le asiste por ser pre pensionado, ya que cuenta con 60 años de edad y supera las semanas de cotización exigidas por la normativa aplicable.


Agregó que L.S.A.S. peticionó ante el Consejo Seccional mencionado con el fin de ser trasladada a un juzgado Civil del Circuito de Cali, autoridad que emitió un concepto favorable; no obstante, en Resolución No. 8 de 31 de julio de 2017, la titular del Juzgado Quinto Laboral del Circuito se negó a acceder al mencionado traslado.


Sostuvo que su salario es la única fuente de ingreso con la que cuenta y que es padre cabeza de...

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