SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74235 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74235 del 01-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA LIBERTAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteT 74235
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL18503-2017



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL18503-2017

Radicación n.° 74235

Acta 40


Bogotá, D. C., primero (1.°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelva la impugnación interpuesta por GENTES S.A. EN LIQUIDACIÓN y PROMOAMBIENTAL VALLE E.S.P. S.A. contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta VICTORIO QUIÑÓNEZ LANDÁZURI contra las recurrentes y LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRABAJO – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, trámite al cual fueron vinculadas la ARL AXA COLPATRIA, la EPS COMFENALCO - VALLE y la AFP COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS.


  1. ANTECEDENTES


VICTORIO QUIÑÓNEZ LANDÁZURI, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, TRABAJO, VIDA, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, SEGURIDAD SOCIAL y «SOLIDARIDAD» presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió el promotor que estuvo vinculado mediante contrato de trabajo por más de 5 años con P.V.E.S., por intermedio de la empresa Gentes S.A. en Liquidación y que desempeñó las funciones de recolector de basuras «y demás labores asignadas por [su] supervisor»


Afirmó que el 24 de octubre de 2014, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó un «trastorno interno en [su] rodilla derecha», razón por la cual el 7 de noviembre de 2015 le realizaron una cirugía de «sutura meniscal por lesión» que conllevó a una incapacidad de 7 meses y 70 sesiones de terapias.


Relató que el 19 septiembre de 2015 su ARL Axa Colpatria lo calificó con una pérdida de la capacidad laboral del 12,50%, y que «por no tener ninguna clase de conocimiento de este proceso no [interpuso] los recursos necesarios».


Expuso que en diciembre de 2016 el gerente liquidador de su empleadora Gentes S.A., «reunió a un grupo de trabajadores para convencerlos de que [debían] renunciar voluntariamente y que [les] darían una magnifica indemnización ya que la empresa se iba a terminar y que además, [los] vincularían a la otra empresa intermediaria para seguir ejerciendo las mismas labores con la empresa Promoambiental, y para que esta sea efectivo (sic) [tenían] que asistir a una audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social.


Afirmó que el 4 de enero del año en curso, asistió a la «audiencia de conciliación de renuncia voluntaria», la cual fue precedida por M.C.S.L., en calidad de Inspectora de Trabajo diligencia en la que se firmó el acta de conciliación y se pactó el pago de la suma de $9.150.920.


Sostuvo el petente que se «encontraba en una situación de desigualdad ya que no tenía ningún conocimiento de las consecuencias de esta renuncia y esta conciliación, y que además, la inspectora de trabajo y de la seguridad social que esta (sic) para garantizar los derechos de los trabajadores lo que eso (sic) fue [inducirlo] al error y consentir esta conciliación sabiendo que no podía renunciar hasta que la ARL [le] dé de alta ya que [se] encuentra en protección laboral reforzada y la inspectora no hizo respetar ese derechos constitucional».


Agregó que la accionada Gentes S.A. con su decisión de desvincularlo laboralmente, perjudica su proceso médico, puesto que sus servicios a la seguridad social fueron cancelados.

Con base en los hechos narrados, solicitó que se ordene a la empresa Promoambiental S.A. reintegrarlo a un puesto de trabajo en el que se pueda desempeñar, con observancia de las limitaciones físicas que padece; que se deje sin efecto el acta de conciliación «expedida» por el Ministerio de Trabajo «por no estar ajustada a derecho»; que se condene a las convocadas Gentes S.A. y Promoambiental S.A. a pagar los salarios dejados de cancelar desde el 1.° de diciembre de 2016 hasta que se verifique el pago de la obligación, así como el pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 12 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela y una vez surtida las respectivas actuaciones, el 26 de mayo del mismo año, concedió el amparo de los derechos fundamentales deprecados, motivo por el cual las empresas encausadas la impugnaron. Esta Sala de la Corte, en auto de 2 de agosto siguiente, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó vincular a las entidades de seguridad social a las que se encuentra afiliado el actor.


En cumplimiento a la providencia anterior, el Tribunal de Cali en proveído de 23 de agosto de 2017, admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La sociedad Gentes S.A. en Liquidación indicó que informó a todos sus empleados acerca de la liquidación de la empresa; empero, no los indujo a renunciar. Agrega que la última incapacidad del promotor fue desde el 27 de febrero hasta el 3 de marzo de 2015, por lo que no se vulneraron sus derechos fundamentales.


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