SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002014-00384-01 del 28-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874165688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002014-00384-01 del 28-08-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11399-2014
Número de expedienteT 7600122030002014-00384-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Agosto 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.icación n.° 76001-22-03-000-2014-00384-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11399-2014

R.icación n.° 76001-22-03-000-2014-00384-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 30 de julio de 2014, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por L.F.R.R. respecto del Consejo Nacional Electoral, trámite al que fue vinculada la Registraduría Nacional del Estado Civil.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora solicita la protección de los derechos a elegir y ser elegido, trabajo, dignidad humana, debido proceso, defensa y “soberanía nacional”, presuntamente quebrantados por la querellada.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 3 a 5):


2.1. El 9 de marzo de 2014, se realizaron los comicios nacionales para escoger a los representantes ante el Parlamento Andino, alcanzando el voto en blanco la mayoría de sufragios.


2.2. Por ese motivo, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2525 de 9 de julio de 2014, se abstuvo de declarar electos a los candidatos con los más altos resultados.


2.3. Considera que con la anterior determinación el organismo accionado desconoció lo preceptuado en la Ley 1157 de 2007, reguladora de la elección de los parlamentarios andinos.


3. Peticiona la suspensión provisional del acto administrativo censurado, mientras adelanta la acción contencioso administrativa para atacarlo judicialmente.


1.1 Respuesta del accionado y vinculado


El Consejo Nacional Electoral solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar, por cuanto “(…) una vez declarada la no elección por Colombia al Parlamento Andino por parte del Consejo Nacional Electoral (…), las inconformidades, serán apreciables, únicamente, bajo el marco jurídico vigente, por la vía de la acción contenciosa electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no mediante tutela (…)” (fls. 175 a 192).


La Registraduría Nacional del Estado Civil deprecó la falta de legitimación en la causa por...

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