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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 27-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5705-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5705-2017

Radicación n.º 15001-22-13-000-2017-00136-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)

B.D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de marzo de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la acción de tutela promovida por L.L.B.S. contra el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría de Educación de Tunja y el Colegio de Boyacá.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, debido proceso administrativo y educación, que estima vulnerados por las autoridades públicas accionadas al no permitirle participar en el proceso de «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa», para el ascenso de grado en el escalafón docente.

En consecuencia, pretende que se conceda el resguardo peticionado y se ordene a los organismos encausados que le posibiliten su participación en el proceso evaluativo referido.

B. Los hechos

1. L.L.B.S. participó en el Concurso Docente organizado en el 2009 por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

2. Agotado el trámite de rigor, la quejosa fue nombrada en el cargo de Docente de Educación Física, Recreación y Deporte en el Establecimiento Público Colegio de Boyacá, mediante las Resoluciones n.° 184 y 728 de 2010.

3. En la Resolución n.° 00506 de 2011, la Secretaría de Educación Municipal de Tunja inscribió a la actora en el Escalafón Nacional Docente.

4. El Ministerio de Educación Nacional inició el proceso de «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa», para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales, a través de la plataforma «Maestro 2025».

5. La peticionaria no ha logrado inscribirse en la plataforma mencionada, debido a que no cumple con los requisitos de participación previstos en el Decreto 1657 de 2016 y la Resolución 22453 de 2016.

6. La Directora General del Establecimiento Público Colegio de Boyacá solicitó, en comunicación fechada el 2 de marzo de 2017, al Ministerio de Educación Nacional que se adoptaran las medidas administrativas necesarias para que los docentes vinculados a esa entidad pudieran acceder a la evaluación de carácter diagnóstico formativo, y así lograr ascender en el escalafón.

7. En criterio de la peticionaria de la salvaguarda se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que ella cuenta con las prerrogativas que le confiere la carrera docente y cumple con los presupuestos para participar en la «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa», para ascender el escalafón correspondiente, pues hace parte de la planta de personal del Establecimiento Público Colegio de Boyacá, que es una entidad estatal regida por el sistema de carrera especial previsto en el Decreto 1278 de 2002, sin embargo la cartera accionada no le ha permitido su intervención en aquel proceso evaluativo. [Folios 3-11, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 8 de marzo de 2017 se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los organismos estatales querellados, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 50, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, el Establecimiento Público Colegio de Boyacá indicó que no es responsable de la presunta vulneración de las garantías superiores de la censora, porque ha procurado la participación de ella en el concurso de ascenso de escalafón docente, motivo por el cual, de ser pertinente, debe ordenarse al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación Municipal de Tunja que habiliten el software Sistema Humano, para que la señora B.S. pueda inscribirse en ese proceso. [Folios 56-61, c. 1]

A su turno, el Ministerio de Educación Nacional se opuso a la prosperidad del resguardo, debido a que la planta de docentes del Colegio de Boyacá no hace parte de la planta global de docentes del Municipio de Tunja, y por ende no gozan de la calidad de docentes oficiales para participar en el proceso de «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa». [Folios 94-97, c. 1]

De otro lado, la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la competencia para realizar la «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa» se halla en cabeza de la cartera ministerial mencionada, junto con las entidades territoriales certificadas en educación, por lo que aquella no está llamada a responder por la pretensión de la actora. [Folios 104-110, c. 1]

Por su parte, la Alcaldía de Tunja informó que envió el listado de los docentes habilitados para participar en la «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa» al Ministerio de Educación Nacional, en donde fue incluida la peticionaria. [Folios 113-124, c. 1]

3. En sentencia de 22 de marzo de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja concedió el amparo y ordenó al Ministerio de Educación Nacional que habilitara la plataforma «Maestro 2025» y el «Sistema Humano de Evaluaciones», para que la Secretaría de Educación Municipal de Tunja realizara el procedimiento para que la accionante pudiera realizar su inscripción y participar en el ascenso de escalafón docente, tras considerar que los términos perentorios de la convocatoria aludida exige la intervención del juez constitucional para evitar la consumación de un daño, pues la actora está vinculada a un establecimiento público educativo, cuya naturaleza jurídica es diferente de las demás instituciones educativas del Municipio de Tunja, en el Decreto 3176 de 2005 se indicó que los nuevos servidores docentes requeridos para la prestación del servicio estarían sujetos a las previsiones del Decreto 1278 de 2002, lo que le permite a la quejosa participar en el proceso evaluativo de los docentes para su ascenso o reubicación en la escalafón respectiva. [Folios 170-181, c. 1]

4. Inconforme con esta determinación, la Alcaldía de Tunja la impugnó, para lo cual indicó que no es viable que esa entidad no debe suministrar la información de la evaluación docente de la actora, pues el Colegio de Boyacá es un establecimiento público con autonomía y personería jurídica. [Folios 187-190, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.

En términos precisos, el amparo tiene como fin exclusivo dar solución eficiente y oportuna a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho que ostente la categoría de fundamental.

2. En el supuesto sometido a la consideración de la Corte, la reclamante denunció la vulneración de sus derechos con ocasión de la negativa de las autoridades administrativas encausadas para participar en el proceso de «Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa», tendiente al ascenso de grado en el escalafón correspondiente, dado que ella está nombrada en propiedad en la planta de personal del Colegio de Boyacá y está inscrita en el Escalafón Nacional Docente.

En ese orden, las inconformidades de la actora versan sobre la garantía del debido proceso administrativo, del cual es conocido que hace referencia al conjunto de reglas mínimas sustantivas y adjetivas que los ordenamientos constitucional y legal imponen para el buen funcionamiento de la gestión pública, la seguridad jurídica de los ciudadanos y la validez de las actuaciones de los entes estatales.

Ha sostenido esta Sala que la esencia del comentado derecho «emana del artículo 29 de la Constitución Política, y se manifiesta en la sujeción que los diferentes órganos y organismos del Estado deben cumplir al ordenamiento jurídico, y con mayor razón en los trámites que involucren a los particulares, ya sea como investigados o como promotores de una determinada actuación» (CSJ...

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