SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95338 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95338 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20417-2017
Número de expedienteT 95338
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Noviembre 2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP20417-2017

Radicación 95338

(Aprobado Acta No. 407)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por NORBERTO BARRERO BERMÚDEZ contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, vida digna, mínimo vital y salud, presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En el año 2005, N.B.B. se vinculó a la Agencia Presidencial para la Acción Social como contratista en el programa de seguridad alimentaria RESA.


Cuando la entidad se transformó en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el 14 de marzo de 2012 fue nombrado en la planta provisional, en el cargo de técnico administrativo código 3124 grado 16 y el 27 de junio del mismo año, como técnico administrativo grado 18.


A través de la Convocatoria 320 de 2014, el DPS abrió el concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de la carrera administrativa. El accionante se presentó al cargo de técnico administrativo código 3124 grado 16 pero no superó la prueba de conocimiento.


La Subdirección de Talento Humano del DPS expidió la Circular 16 de 4 de abril de 2016, por medio de la cual solicitó información sobre los funcionarios que consideraran tener una protección especial por enfermedades catastróficas, entre otros. El actor aportó el certificado emitido por la IPS Asistencia Científica de Alta Complejidad S.A.S. de la Nueva EPS, en el que se hace constar el diagnóstico de “cuadro de infección por VIH” por el cual requiere el suministro ininterrumpido de los medicamentos “ARV”, seguimiento de laboratorio especializado, observación permanente, estricta y mensual.


El 5 de mayo de 2017 se le notificó la Resolución 01165 de 2 de mayo del mismo año, mediante la cual se efectuó el nombramiento en período de prueba del primer integrante de la lista de elegibles para el cargo de técnico administrativo código 3124 grado 18 y se dio por terminado el nombramiento provisional del accionante.


La Subdirección de Talento Humano de la DPS negó la petición de reubicación elevada por el actor, quien argumentó que es su derecho dada la enfermedad catastrófica que padece y le impide quedarse sin empleo para acceder a los servicios de la EPS.


Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, solicitó i) anular la Resolución 01165 de 2 de mayo de 2017 por medio de la cual se efectuó un nombramiento en período de prueba y se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad, ii) ordenar su reintegro a la planta de personal del DPS al cargo de técnico administrativo código 3124 grado 18 o la reubicación en otro cargo igual, y iii) reconocer y pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde su desvinculación hasta que sea vinculado de nuevo1.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto de 28 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la entidad demandada.


La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se opuso a la tutela por las siguientes razones.


El accionante debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral o administrativa para demandar la vulneración de sus derechos fundamentales.


La provisión de cargos que actualmente realiza la entidad se debe al concurso de méritos efectuado en el año 2014 y por mandato legal, el cargo que ocupaba el...

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