SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02447-00 del 20-09-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-02447-00 |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14877-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14877-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02447-00
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela promovida por Jorge Luis Moreno Correcha contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, así como de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al incurrir en una vía de hecho consistente en la indebida valoración probatoria que lo llevó a no acceder a las pretensiones de la demanda.
Motivo por el cual pretende que se conceda el resguardo irrogado y en consecuencia, la colegiatura encausada condene a los demandados a resarcirle los perjuicios causados con ocasión a la relación contractual que demanda.
B. Los hechos
1. El aquí accionante junto con Camilo Andrés Moreno Sepúlveda, y D.M.S., presentaron por intermedio de apoderado judicial, demanda de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra Trasportes Unidos del Norte Ltda., y los herederos determinados e indeterminados de Gustavo Donoso Palacios a fin de que se les condenara a indemnizarlos por los daños y perjuicios patrimoniales causados con ocasión al desconocimiento de las 2632 cuotas sociales que ya le habían sido cedidas, y cuya cuantía asciende a la suma de $263.200.000,oo.
2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, quien en auto de 23 de marzo de 2012 lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.
3. Una vez notificados de la demanda, los convocados dentro de la oportunidad la contestaron; de un lado, Transportes Unidos del Norte Ltda, M.E.R. de P., Luis Alberto Guatame Espinosa, J.E.D.V., G.T.S., Y.R.G., B.R.C., German Herrera Méndez, R.P.V., Efraín Carreño Jamaica, E.D.V., Gloria Cecilia del Pilar Mancera de D., J.A.R.V., Simón Garzón Díaz y Manuel Ernesto Ibáñez Socha, propusieron como excepciones «Falta de legitimación en la causa», «mala fe», «caducidad», «inexistencia de responsabilidad extracontractual», «inexistencia de responsabilidad contractual» y «ausencia de causa para el cobro de alguna suma de dinero por parte de mi representada».
Por su parte, los demandados C.R.S.R., A.D.D.P., J.P. de D., así como P.J., W. y L.D.P. formularon en su defensa, las de «falta de legitimación en la causa por activa y pasiva», «mala fe», «caducidad», «prescripción», «inexistencia de responsabilidad civil contractual y extracontractual», «enriquecimiento sin causa», «excepción de publicidad de la cesión de cuotas» y «ocultamiento de responsabilidades propias de los demandantes, endilgando responsabilidades a terceros».
Por último, el curador ad litem en representación de los herederos indeterminados, contestó sin elevar oposición alguna.
4. El 27 de septiembre de 2016, el juez de la causa dictó sentencia en la que resolvió declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por el extremo demandado y por tanto, negó las pretensiones de la demanda.
5. La parte actora, inconforme, interpuso recurso de apelación; en sustento, se mostró en desacuerdo con la valoración probatoria, pues a su juicio, no se dio de forma integral y pidió reencausar el fallo bajo la figura de la responsabilidad civil extracontractual.
6. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior Cundinamarca, dictó fallo el 15 de mayo de 2017, en el que revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar:
«(…) declarar INEXISTENTES: a) el contrato de compraventa celebrado entre Manuel Ernesto Ibáñez Socha (vendedor), J.L.M.C. y Dolores Margarita Sepúlveda (compradores), recogido en el documento privado signado por la partes en el mes de mayo de 2001 y cuyo objeto fue un paquete de 1.000 cuotas de interés social de sociedad Transportes Unidos del Norte Ltda. y ...
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