SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-02590-01 del 28-01-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002012-02590-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Enero 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en S. de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-02-04-000-2012-02590-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de noviembre de 2012, proferido por S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Descongestión- y la S. de Casación Laboral de esta C..
ANTECEDENTES
1. La compañía promotora demandó la protección de los
derechos al debido proceso y "acceso a la administración de justicia", presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, con ocasión de las decisiones de 27 de abril y 18 de septiembre de 2012, proferidas dentro del proceso laboral instaurado por David Osorio Bahamon contra la gestora.
Solicita, entonces, se ordene a la "Corte Suprema de Justicia S. Laboral que...revoque la decisión adoptada al resolver la queja..." y que "se dé por presentado en término el oportuno escrito" del recurso extraordinario de casación (folio 5 del cuaderno 1).
2. Sustenta el amparo, en síntesis, así:
Adujo que en el juicio referido, mediante el fallo de 31 de enero de 2012, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá —Descongestión-, dictó el fallo de segunda instancia, sin que esa actuación fuera asociada al "sistema de gestión siglo XXI", razón por la que, presentó extemporáneamente el recurso extraordinario de casación (folio 2 del cuaderno 1).
Manifestó que hasta el día "13 de marzo de 2012", el "sistema de gestión" reportaba como último acto del pleito atacado el reparto del expediente al Tribunal censurado, no obstante, en la fecha indicada, la información del trámite se actualizó con los "movimientos que nunca fueron publicitados"; de esta manera, dice, tuvo conocimiento que unos meses atrás se había proferido la sentencia de segundo grado (folio 2 del cuaderno 1).
Aseguró que por ningún medio pudo advertir que la información del legajo estaba desactualizada o que el sistema no funcionaba, por tal razón, en la data señalada, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual, en un principio fue concedido en el auto de 13 de abril de 2012; no obstante, en el proveído de 27 del mismo mes y año, el ad-quem convocado dejó sin efecto aquella decisión y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen (folio 2 del cuaderno 1).
Aseveró que frente a esta última determinación, formuló el "recurso de queja"; sin embargo, por medio de la providencia de 18 de septiembre de 2012, la S. de Casación Laboral de esta C. "declaró bien denegado el recurso de casación" (folio 4 del cuaderno 1).
Tras ese relato, expresó que las autoridades judiciales accionadas no valoraron "los móviles que rodearon la notificación y publicidad del fallo de segunda instancia"; también omitieron que éste no fue enterado a las partes en debida forma, ya que, esa actuación no apareció oportunamente registrada en la página Web de la rama judicial.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La S. de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo reclamado, porque consideró que las decisiones acusadas son razonables, ya que, son el resultado de la aplicación objetiva de las normas que regulan el asunto. Agregó que "...el medio electrónico al que alude la accionante como el responsable de desconocer la resultas del proceso, no es el único mecanismo al que deben acudir los intervinientes, ni el idóneo para la notificación del fallo, pues es deber de las...
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