SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00122-01 del 27-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Número de sentencia | STC5749-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002017-00122-01 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC5749-2017
Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00122-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 3 de marzo de 2017, que negó la acción de tutela promovida por Albeiro Arturo Amaya Álzate contra los Juzgados Veinte Civil del Circuito y Trece Civil Municipal de Descongestión de Mínima y Menor Cuantía, trámite al cual se vinculó al Juzgado Veintinueve Civil Municipal, todos de la referida ciudad, así como a la Sociedad Ankara Inversiones S.A.S, a M.O.J.H. y a Jesús Albeiro Gómez.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los despachos accionados, al declarar la terminación del contrato de arrendamiento del inmueble que ocupaba destinado al ejercicio de la actividad comercial, por encontrar probada la causal de excepción a la renovación de tal vínculo, prevista en el numeral 2 del artículo 518 de Código de Comercio, no obstante que en el trámite judicial nunca se allegó elemento de juicio que permitiera determinar que el propietario necesitara tal bien para su propio uso, menos cuál sería el destino de este.
2. En síntesis, el accionante, expone que, fue demandado junto con J.A.G.Q. por M.J.H. y la Empresa Ankara S.A.S., para que restituyeran el local comercial que les fue arrendado hace más de dos años, proceso que correspondió al Juzgado Trece Civil Municipal de Descongestión de Mínima y Menor Cuantía de Medellín, el que mediante sentencia de «23 de junio de 2.015» (sic) dio por finiquitado dicho convenio al dar por cierto, sin prueba alguna, que la propietaria requería de aquel para desarrollar actividad mercantil sustancialmente diferente a la que se ejerce y que cumplió con la notificación de desahucio.
Narra que inconforme con la anterior determinación la apeló, por considerar que no existen elementos demostrativos de «las circunstancias de hecho que dieran lugar a la extinción de las prestaciones contractuales», pero su fundamento fue desechado al confirmarse la providencia atacada, de donde concluye que tanto la primera como la segunda instancia incurrieron en «defecto fáctico por acción (…) [al dar] por probado un hecho que no aparece en el proceso», se reitera, la destinación del inmueble a otra actividad empresarial.
3. Pretende que «se deje sin valor ni efecto todo lo actuado y dicten una nueva sentencia» (fls. 1 a 3, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juez Veinte Civil del Circuito de Medellín, remite a...
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