SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00052-01 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874166129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00052-01 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2017
Número de sentenciaSTC3253-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002017-00052-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3253-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00052-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por C.L.F. contra la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal en Liquidación y la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana, el mínimo vital, el trabajo y la igualdad, entre otros, los cuales considera vulnerados por la mora en que se ha incurrido para fallar el proceso laboral que inició contra Cajanal, el cual se encuentra desde el año 2012 en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sin que se haya emitido la decisión definitiva.

En consecuencia, pretende que se «profiera fallo reconociendo la pensión que viene solicitada dado que el Juez ordinario lleva más de 25 años sin actuar».

De forma subsidiaria solicita que se ordene a la Sala de Casación Laboral resolver de manera inmediata la demanda que allí se adelanta.

B. Los hechos

1. Ante el fallecimiento de M.G.R.A., compañero permanente de la accionante, ésta procedió a solicitar a la Caja Nacional de Previsión Social el reconocimiento de la sustitución de la pensión post mortem que le correspondía aquel.

2. Mediante resolución de 23 de mayo de 2006 la entidad liquidada denegó el reconocimiento tras advertir que el fallecido no cotizó el número de semanas necesarias para ser beneficiario de la pensión de jubilación.

3. Formulado recurso de reposición por la accionante, la decisión anterior se mantuvo a través de resolución de 10 de octubre siguiente.

4. Inconforme la reclamante presentó demanda ordinaria laboral para obtener el reconocimiento mencionado.

5. El asunto le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, quien, tras agotar el trámite pertinente, en sentencia de 28 de noviembre de 2008 denegó las súplicas de la demanda y condenó en costas a la parte vencida.

6. Formulado recurso de apelación por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia, para conceder el pago de la «indemnización sustitutica a favor del trabajador», por lo que condenó a Cajanal «a pagar a favor del señor M.G.R.A. la suma de doce millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y siete pesos» [Folio 233, c. 1]

7. Contra la anterior decisión, la gestora del amparo formuló recuso extraordinario de casación. [F. 249, c. 1]

8. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 14 de junio de 2013.

9. Luego de agotado el trámite correspondiente, ingresó el expediente al Despacho del Magistrado Ponente, para dictar sentencia el 12 de junio de 2014.

10. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que la demora en la resolución del recurso extraordinario interpuesto no es justificada; por ello, requiere que se de prelación a su caso, a fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable dada su avanzada edad – 68 años – y delicado estado de salud, pues padece cáncer gástrico.

C. El trámite de la instancia

1. El 24 de enero de 2017 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado al despacho accionado y se dispuso la vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social UGPP y de las partes e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folios 254, c.1]

2. La UGPP manifestó que la solicitud de amparo no cumple con el presupuesto de inmediatez, toda vez que las resoluciones a través de las cuales se denegó el reconocimiento pensional fueron emitidas hace más de diez años.

3. En sentencia de 31 de enero de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó por improcedente el amparo al considerar que el mismo no puede ser empleado para alterar el orden de entrada para resolver los asuntos que ingresaron al despacho accionado, pues se vulneraria el derecho de igualdad de los ciudadanos que esperan un pronunciamiento de similares características.

Además, advirtió que la solicitud de amparo tampoco cumple con el presupuesto de subsidiariedad, ya que de la documentación allegada por la gestora del amparo, no se desprende que aquella hubiese puesto en conocimiento de la autoridad judicial accionada las especiales circunstancias de salud por las que atraviesa.

Con todo, exhortó a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral para que revise las circunstancias por las que atraviesa la accionante y, con base en ellos, determine si es posible priorizar su turno.

4. Inconforme con esta determinación, la promotora del amparo la impugnó. Como fundamento adujó que pese a la existencia del proceso ordinario, ante los graves quebrantos de salud, a través de este mecanismo excepcional debe ordenarse el reconocimiento pensional que reclama.

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.

2. En el presente asunto, la accionante centró su inconformidad en el hecho de que la autoridad accionada no ha resuelto el recurso extraordinario de casación que se interpuso contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de noviembre de 2011, pese a que la misma padece de graves afecciones de salud.

En relación con problemáticas de esta especie, donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR