SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63733 del 20-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874166193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63733 del 20-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Enero 2016
Número de sentenciaSTL407-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 63733

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL407-2016

Radicación n.° 63733

Acta 01

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por G.H.P., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual se vinculó a la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

GERMÁN HUERTAS PEDREROS, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de HABEAS DATA y DEBIDO PROCESO, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

Indicó que el 11 de diciembre de 2009, definió la situación militar «pagando previamente la cuota de compensación fijada por el Ejército Nacional de Colombina, por lo que se [le] entregó la libreta militar de reservista», con el nombre de D.G.H.P..

Señaló que el 11 de octubre de 2014 mediante escritura pública no. 3256 de la Notaria Quinta del Círculo de Bogotá, modificó su nombre por el de G.H.P., cambio que inscribió en el registro civil y en virtud del cual le fue expedida la cédula de ciudadanía; que informó a la E.P.S. Sanitas, a Porvenir S.A., a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación acerca de dicha modificación, autoridades que registraron la novedad sin inconveniente alguno.

Manifestó que el 5 de septiembre de 2014, radicó petición con miras a obtener información sobre el trámite del duplicado de la tarjeta militar, petición que fue resuelta a través de correo electrónico y en la que se indicó que como «ya definió [la] situación militar definitiva en el Distrito Militar 03. Por lo tanto, (…) puede acercase a cualquier Distrito Militar a nivel Nacional y solicitar el duplicado de su libreta militar».

Relató que presentó solicitud con anexos para obtener la modificación y duplicado de la libreta militar, por lo que el Ejército Nacional le entregó el recibo de pago por concepto de «derecho de expedición y laminación» por valor de $97.000, el cual fue cancelado y radicado el 24 de junio de 2015 ante la entidad accionada.

Refirió que el 30 de septiembre de 2015 se presentó ante el Distrito Militar no. 3 para reclamar el duplicado de la libreta militar, donde le informaron que «no se había expedido aun (sic)». Agregó que en la página web de la entidad, figura como «en liquidación –con recibo», lo cual no le permite descargar el certificado de definición de situación militar, «a pesar de que lo solicitado es simplemente un duplicado por cambio de nombre».

Cuestionó que a pesar de que se situación militar se encuentra definida no se ha expedido el duplicado de la tarjeta militar, y que la espera para obtener dicho documento «patentiza la vulneración de los derechos fundamentales invocados».

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordenara la expedición del duplicado de la libreta militar con la modificación del nombre, se corrija la «información que reposa en la página web www.libretamilitar.mil.co, en el sentido de indicar que (…) G.H.P. (…) tiene la calidad de “reservista de segunda clase” y no “en liquidación con recibo”», y se enmiende la información en el sentido que se permita descargar la certificación de definición de la situación militar.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 22 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de primera instancia proferido el 4 de noviembre de 2015, concedió el amparo al debido proceso, y ordenó a la entidad accionada procediera a realizar la entrega del duplicado de la libreta militar a G.H.P., al considerar que la entidad se abstuvo de conferir el duplicado a que tiene derecho. Así refirió:

(…) Se encuentra que al joven G.H.P. la accionada ya le había definido su situación militares a través de la expedición de la libreta militar el 11 de diciembre de 2009; no obstante, al modificar su nombre primigenio mediante escritura pública No. 3256 del 11 de noviembre de 2014 otorgada por la Notaria 5ª del Circulo de Bogotá en ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, elevó solicitud ante la pasiva pretendiendo se modificara el nombre inmerso en la tarjeta de reservista, allegando para el efecto todos los documentos aducidos en el derecho de petición D78IWTRVC6 y realizando el correspondiente pago por duplicado, se itera, como fue indicado en las respuestas otorgadas por el Ejército Nacional.

No obstante, transcurrido más de cuatro meses desde la entrega completa de documentos, que lo fue el 29 de junio de 2015, la pasiva de manera indolente se ha abstenido de conferir el duplicado de la libreta militar a que tiene derecho el joven Huertas Pedreros, afectando de manera fragrante el derecho fundamental al debido proceso (…).

Posteriormente, en providencia de 12 de noviembre de los corrientes, se adicionó la orden impartida en el sentido de indicar que el duplicado de la libreta militar debía atender el cambio de nombre efectuado mediante escritura pública no. 3256 de 11 de octubre de 2014 elevada ante la Notaria Quinta del Circulo de Bogotá. Además, negó la adición solicitada por el accionante en cuanto al pronunciamiento del amparo de habeas data, al considerar que «las pretensiones atinentes a la modificación de anotaciones en la página institucional de la convocada, se encuentran implícitas a la orden de tutela como...

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