SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41126 del 23-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874166210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41126 del 23-09-2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 41126
Fecha23 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13004-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL13004-2015

Radicación n° 41126

Acta 33

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por G.C.O., J.S.D., Ó.A.A.G., E.K.D.S.A.G.S., J.M.M.B., J.R.P.G., y H.D.O.L., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Adujeron los tutelantes, que el juzgado accionado no dio prosperidad a las excepciones previas presentadas dentro del proceso ordinario laboral que en su contra y de otros adelanta ECOPETROL, que contra esa decisión interpusieron recurso vertical, que fue declarado desierto bajo el supuesto de que no fue sustentado por la abogada apelante, determinación que quebranta el derecho fundamental al debido proceso, ya que en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio que se practicó el 14 de mayo de 2015, se sustentó el citado recurso.

Que dado lo anterior, el pasado 3 de junio su apoderada presentó y sustentó ante el Tribunal el recurso de queja, cuyo objeto era poner «en el centro del debate como la decisión del Juzgado 3 Laboral del Circuito de ese Distrito, había procedido desconociendo la sustentación del recurso de apelación»; que lo que se controvertía con este medio de defensa «era como se negaba el recurso de apelación, pretextando una DECLARACIÓN DE DESIERTO». Empero el juez colegiado se abstuvo «de resolver sobre el fondo del problema», pues, obviando el examen sustancial, lo rechazó de plano por improcedente.

Agregaron que el Tribunal accionado ratificó una decisión que contenía una violación al debido proceso, «la que el juzgado realizaba blindándose de que no fuera a ser revocada, procediendo a declarar la negación del recurso de apelación como si fuera una declaratoria de desierto», y el ad quem no advirtió que el centro de la controversia del recurso de queja «era la argumentación sobre sustentación inexistente», a que acudió el inferior como supuesto para declarar desierta la apelación .

Criticaron el hecho de que, para el juez, no fuera suficiente que el recurso se sustentara dentro de la audiencia, sino que luego de escuchar y quedar consignados en forma más amplia la inconformidad estableció «el valor de las reglas a posterior que concede la palabra, para luego decir que lo que se habló con posterioridad a una primera oportunidad (…) queda sin valor»; a pesar de que no existe condicionamiento legal alguno para sustentar el recurso durante el desarrollo de la audiencia, ya que esa oportunidad está determinada en la norma procesal «por el tiempo que hay desde el momento en que se profiere el auto [objeto del recurso] y aquel en que se decide sobre el recurso o se cierra la audiencia».

Insistió que «el juez no puede negar como inexistente una sustentación que el mismo escuchó, negarse a responderla porque no se dijo de corrido, en una primera oportunidad», dado que es un ejercicio «arbitrario, porque ello no está establecido en la ley».

Por lo anterior, solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y a la igualdad y, como consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga que admita el recurso de queja, y en consecuencia conceda el recurso de apelación y proceda a resolver de fondo.

Mediante auto del 11 de septiembre de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. adujo que el recurso de apelación fue interpuesto en oportunidad legal, pero no fue sustentado.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad se opuso a la prosperidad de la protección suplicada, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

  1. CONSIDERACIONES

Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que ha estimado que ello sólo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

En este asunto, los accionantes solicitan la protección constitucional porque consideran que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y a la igualdad, ya que a pesar de que su apoderada sustentó dentro de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio que se practicó el pasado 14 de mayo, el recurso de apelación contra la providencia que declaró imprósperas las excepciones previas de prescripción y pleito pendiente, el a quo lo declaró desierto, y el superior rechazó de plano el recurso de queja contra la anterior decisión.

El diccionario de la real Academia de la Lengua define la palabra sustentar como “defender o sostener determinada opinión”.

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