SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48248 del 06-09-2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | SP14109-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 48248 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
SP14109-2017
Radicación n° 48248
Acta 297
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Decide la Sala la acción de revisión incoada por las defensoras de los condenados H.L. ROJAS y FEDERICO CACUA ORTEGA, contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de Tunja, la cual confirmó el fallo emitido el 27 de junio del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que les impuso prisión de treinta y siete (37) años y cuatro (4) meses y multa de 6.666.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado.
HECHOS
El 10 de enero de 2007 aproximadamente a las 5:30 de la tarde, los esposos B.C.C. y Y.G. visitaban una de sus propiedades ubicada en la vereda del municipio de Ventaquemada, siendo abordados por dos sujetos quienes portando armas de fuego retuvieron a la mujer despojándola de su celular mientras a su cónyuge lo dejaban ir, exigiéndole 150 millones de pesos por su libertad. Dos días después, F.C.O. fue capturado en Tunja cuando recibía 12 millones de pesos como parte del pago, quien indicó a las autoridades el lugar de retención de la víctima, siendo aprehendido H.L. ROJAS encargado de vigilarla, mientras un tercero desconocido huía de allí.
ANTECEDENTES
El 13 de enero de 2007, en audiencia preliminar el Juez Promiscuo Municipal de Sora con funciones de control de garantías, legalizó la captura de H.L. ROJAS y FEDERICO CACUA ORTEGA; la Fiscalía les imputó los cargos de secuestro extorsivo agravado, hurto agravado y porte de armas de fuego de defensa personal –arts. 169, 170 inc. 1 y 6, 239, 241 inc. 10 y 365 del Código Penal- y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, siéndoles impuesta en establecimiento carcelario.
El 31 de mayo de 2007 en la audiencia de formulación de acusación, los imputados aceptaron el cargo de secuestro extorsivo agravado, único delito atribuido en el escrito de acusación.
LAS DEMANDAS DE REVISIÓN
La Sala en auto del 26 de octubre de 2016 dispuso acumular las demandas de revisión presentadas por cada una de las defensoras de los procesados LIZCANO ROJAS y CACUA ORTEGA, quienes fueran condenados en calidad de coautores por el mismo delito y en el mismo proceso, en razón a estar sustentadas en idéntica causal, la 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, relacionada con el cambio favorable del criterio jurídico que sirvió para dosificar la punibilidad.
ALEGATOS
En la audiencia de alegatos, las apoderadas de LIZCANO ROJAS y CACUA ORTEGA luego de referir que estos aceptaron el delito de secuestro extorsivo agravado en la formulación de la acusación, el juez de instancia procedió a dosificar la pena teniendo en cuenta el aumento previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
Así mismo recordaron que en el proceso de cuantificación de la sanción penal se excluyó por prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, la rebaja contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 para quienes aceptan los cargos imputados o llegan a un preacuerdo con la Fiscalía sobre los mismos y sus consecuencias, la cual avaló el Tribunal por vía de...
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