SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-00898-00 del 18-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874166415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-00898-00 del 18-06-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Junio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002008-00898-00
11001-02-03-000-2007-01510-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).-

REF.: 11001-02-03-000-2008-00898-00

Se resuelve la acción de tutela promovida en causa propia por J.M.C.P. y AMELIA MARÍA PALENCIA DE COLMENARES contra el Juzgado Tercero (3º) Civil del Circuito de Cúcuta y la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta integrada por los Magistrados CONSTANZA FORERO DE R., E.M.G. y G.R.D..

ANTECEDENTES

1. J.M.C.P. y AMELIA MARÍA PALENCIA DE COLMENARES reclaman protección constitucional de sus derechos fundamentales a un justo proceso, a la prevalencia del derecho sustancial y a la igualdad, que estiman conculcados por las autoridades judiciales accionadas, quienes conocieron del proceso abreviado de pertenencia que ellos impulsaron contra F.Y.Y.C., R.Y.C., N.L.Y.C. y personas indeterminadas, radicado ante el Juzgado Tercero (3º) Civil del Circuito de Cúcuta bajo el número 540013103003-2004-00196-00, en cuanto denegaron la prosperidad de las pretensiones contenidas en la demanda, se abstuvieron de decretar la acumulación a ese proceso abreviado del ordinario reivindicatorio que se tramitó entre las mismas partes y respecto del mismo objeto ante el Juzgado Sexto (6º) Civil del Circuito de Cúcuta (radicación 207-2004), y en cuanto no se recibió el testimonio del señor M.A.C..

2. Con el propósito de obtener una declaración de certeza en cuanto a la adquisición por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en favor de los demandantes, ahora accionantes en tutela, respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 260-28953 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta -que es vivienda de interés social-, el 12 de octubre de 2004 presentaron demanda contra los propietarios inscritos, esto es, F.Y.Y.C., R.Y.C. y N.L.Y.C., y contra personas indeterminadas, proceso que cursó ante el Juzgado Tercero (3º) Civil del Circuito de Cúcuta bajo los lineamientos establecidos en el C. de P.C. y en las leyes de 1989 y 388 de 1997.

3. Aportaron los demandantes como anexo de su demanda de pertenencia, copia de la escritura pública 1781 otorgada el 15 de septiembre de 1999 ante la Notaría 6ª de Cúcuta, en la que se protocolizó el documento privado a través del cual se dijo que ellos adquirían a título de compraventa, del señor M.A.C., la posesión del mencionado inmueble.

4. Se afirmó en la demanda de pertenencia que la posesión del vendedor, M.A.C., tuvo origen el 22 de abril de 1986, en razón de lo cual se pidió a la autoridad judicial que reconociera la agregación de la posesión del antecesor a la de los compradores, ahora accionantes en tutela. Acompañaron a su demanda, también, un certificado de libertad y tradición del inmueble antes mencionado, declaraciones extrajudiciales de los testigos N.J.M.A. y B.D.B.P., un documento contentivo de un contrato de obra o labor contratada celebrado por los demandantes con M.A.J.M., facturas de servicios públicos de ese inmueble, y documentos que acreditan la adquisición de elementos de obra para la construcción de mejoras que se le realizaron.

5. Mediante auto del 14 de noviembre de 2004 se admitió la demanda y se ordenó su inscripción en la competente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Notificado el auto admisorio de la demanda a los demandados, en tiempo solamente N.L.Y.C. la contestó y se opuso a las pretensiones.

6. Según auto del 31 de marzo de 2006 que cobró ejecutoria sin que ninguna de las partes interpusiera contra él ningún tipo de recurso, el Juzgado del conocimiento se abstuvo de decretar la acumulación al proceso abreviado de pertenencia, el ordinario reivindicatorio que cursaba ante el Juzgado Sexto (6º) Civil del Circuito de Cúcuta entre las mismas partes y respecto del mismo inmueble, cuya primera instancia fue desatada en sentencia del 14 de noviembre de 2007 a través de la cual se reconoció prosperidad a las pretensiones.

7. Se decretaron las pruebas pedidas por las partes, incluida la declaración del señor M.A.C., quien a pesar de habérsele fijado fecha y hora para su testimonio en tres (3) ocasiones (1º de noviembre de 2005, 30 de marzo de 2006 y 29 de agosto de 2006), no concurrió al despacho. Las demás pruebas se practicaron.

8. Las autoridades judiciales accionadas, luego de evaluado el material probatorio y de dejar explícita constancia del mérito que a él se le reconoció en conjunto, y del que se le asignó a cada medio de prueba en particular, denegaron la prosperidad de las pretensiones en las sentencias dictadas en ambas instancias (1º de marzo de 2007 y 29 de febrero de 2008).

9. Solicitan los accionantes, en sede de tutela y con el propósito de conjurar el agravio del que se sienten víctimas, que se revoquen las...

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