SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 42297 del 02-06-2009
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 42297 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Junio 2009 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Impugnación 42297
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 160
Bogotá D.C., dos de junio de dos mil nueve
Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA, en su calidad de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad contra el fallo proferido el 28 de abril de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR CÚCUTA, mediante la cual tuteló el amparo del derecho al debido proceso de la señora DECCY YANETH ACOSTA MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La queja de la demandante se centra en que encontrándose privada de la libertad en calidad de condenada, no obtiene respuesta a su solicitud de permiso para trabajar, toda vez que ni el Inpec ni el Juez de Penas que vigila la ejecución de su condena se consideran competentes para ello.
La señora D.J.A. otorgó poder a un abogado para que presentara acción de tutela “a fin de dirimir la competencia para conocer sobre la solicitud de permiso para trabajar, negada por ambos entes”
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, única autoridad que se pronunció sobre la demanda, se opuso a la prosperidad del amparo constitucional argumentando que está en curso el trámite de la apelación de su decisión de 27 de febrero pasado, por medio de la cual se consideró incompetente para pronunciarse sobre el permiso aludido.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta tuteló el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por la señora D.Y.A., al considerar que, no obstante encontrarse en trámite otro recurso, la situación de la reclusa y de su menor hijo originada en la carencia de medios económicos para garantizar su subsistencia, se ve amenazada de manera grave con la situación relatada.
LA IMPUGNACIÓN
El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta impugnó la anterior decisión aduciendo que no debió prosperar, por cuanto existía otro mecanismo judicial en curso; aunado al desconocimiento del precedente judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1, según el cual el competente para otorgar el permiso para trabajar es el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba