SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002015-00090-01 del 19-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874166524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002015-00090-01 del 19-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10907-2015
Fecha19 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122210002015-00090-01

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


STC10907-2015

Radicación n.° 54001-22-21-000-2015-00090-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)


Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de junio de 2015, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió la acción de tutela entablada por la señora O.B. de Balaguera en contra de la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte – Seccional de Norte de Santander.


ANTECEDENTES


1. La gestora solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, aparentemente vulnerado por la autoridad encartada.


2. Sostuvo como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que «el día 26 de septiembre del 2014 present[ó] un derecho de petición dirigido a la entidad accionada al señor DIRECTOR DE POLICÍA TRANSPORTE CARRETERAS VIAL DE CÚCUTA; RADICADO PROCESO NÚMERO 501P/ARCHIVO DEFINITIVO; DELITO: HOMICIDIO CULPOSO//CRIMEN DE LESA HUMANIDAD; OCCISO: FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO».


2.2. Que «según informes presentados por el agente E.H.V. identificado con placa N° 39696 y Capitán Álvaro Ninco Bermúdez Comandante de Tránsito y Transporte DENOR, dan [a] conocer que el ACCIDENTE DE TRÁNSITO ocurrido a las 2:00 horas de la mañana, en la vía Cúcuta-Pamplona sitio La Garita, por parte de un automotor que se dio a la huida, en el cual se desconoce los datos (fantasma), no se elaboró croquis de accidente por cuanto al llegar la patrulla no se encontró ningún automotor en el lugar de los hechos, excepto un campero Toyota color azul de placas AOV-949 venezolano modelo 77 el cual se encontraba estacionado fuera de la vía al parecer varado y sin presentar señas de estar involucrado en el accidente, conociendo el caso en primera instancia la corregidora de La Garita y ordenó el traslado del occiso al Hospital Erasmo Meoz de esta ciudad, donde practicó el levantamiento el Fiscal (2) URI», (subrayado propio del texto).


2.3. Que «como también se vislumbra en los Libros de Minuta de Población de Servicios y de Guardia de Policía DENOR, que expresan en sus anotaciones: fecha 03-mayo de 1999 a las 02:05 se comunica de Telecom de La Garita donde informan el accidente. Otra anotación a las 02:25 donde la funcionaria del peaje de nombre LAURA YARIS da a conocer información suministrada por un conductor tracto camión de Norgas que dice que el accidente lo realizó un Y. blanco y que iba una pareja, le informan E-10 para que le avise a las estaciones para dar con el paradero que el accidente ocurrió en La Garita».


2.4. Que según «“LIBRO DE POBLACIÓN N° 366.03-05-99–05:20 HORAS, ingresa a la morgue, traído por la funeraria Nuestra Señora de Belén, el cadáver de FRANKLIN A. BALAGUERA cédula de ciudadanía N° 79.499.579 de Bogotá. Fue traído por la corregidora de la Garita MARINA CANAL, lo trajo hasta la morgue porque no tiene medio ni elementos para hacer el levantamiento y el 9-01, estaba atravesado en la vía, los hechos ocurrieron en la vía Cúcuta-Pamplona, cerca al puente de la entrada al corregimiento de La Garita. Según comentarios de vecinos del sector, aproximadamente a las 9 de la noche, el hoy occiso se movilizaba en un campero, el cual se varó, quedó estacionado a una orilla de la vía, el conductor bajo a una tienda compró una bolsa de chicharrones y se regresó al sitio donde estaba varado el vehículo, al parecer durmió dentro del carro, aproximadamente entre la 1 de la mañana se levantó y fue caminando nuevamente hacia la población, en ese momento es atropellado por un vehículo que subía hacia pamplona, sin poderse establecer las características del mismo, ya que los vecinos del sector al oir el impacto salieron a ver, observaron el vehículo iba en la curva de las eses” FOTOCOPIA DEL LIBRO DE MINUTA POBLACIÓN FOLIO 366 CON FECHA 03-05-1999; EN LAS FOTOCOPIAS DEL EXPEDIENTE 501P-1999 QUE ME ENTREGÓ LA FISCALIA LOS PATIOS BRILLA POR SU AUSENCIA».


3. Conforme a lo anterior pide ordenar al Director de Policía Transporte Carreteras Vial de Cúcuta, Capitán Fabio Alberto Yáñez Giraldo que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva la presente acción, entregue fotocopias certificadas «DEL LIBRO DE POBLACIÓN FOLIO NUMERO 366 CON FECHA DE LAS ANOTACIONES 03 DE MAYO DE 1999 DESDE LA HORA 05:20 AM EN LA ANOTACIONES DE OBSERVACIONES (SIC) DEL ACTA DEL LEVANTAMIENTO DE CADÁVER 284 DEL SEÑOR FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO CON FECHA 03 DE MAYO DE 1999»; igualmente «DE LA ORDEN POR ESCRITO Y LA FIRMA DEL ACTA QUE PARTICIPARON LA CORREGIDORA MARINA CANAL Y LOS AGENTES DE POLICÍA VIAL DE CARRETERAS RUTA (A) PARA LA FECHA 03-05-1999 SEGÚN INFORME DEL AGENTE VACA “conociendo...

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