SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93835 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874166551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93835 del 19-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTP14482-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93835

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14482-2017

Radicación No 93835

(Aprobado Acta No.310)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por J.C.D.A., contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 02 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual fue denegado el amparo invocado contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Refiere el demandante que llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de R. - Valle del Cauca, proceso de jurisdicción voluntaria de Nulidad de Registro Civil de Nacimiento, despacho que emitió sentencia No. 004 del 30 de mayo de 2017 donde en su parte resolutiva:

“PRIMERO: ORDENAR la CANCELACIÓN del Registro Civil de Nacimiento del señor J.C.D. DELGADO con C.C. No. 14.607.481 de Cali-V., el cual reposa en la NOTARIA OCTAVA DEL CIRCULO de Santiago de Cali-Valle del Cauca, bajo el serial No. 7743510.

SEGUNDO: INFORMAR que la verdadera identidad y la que obra en todas sus actuaciones públicas y privadas es la que corresponde a J.C.D.A. con C.C. No. 1.116.157.018 de Yotoco-Valle. nacido el día 21 de Diciembre de 1987 en el Municipio de Yotoco-Valle del Cauca, con Registro Civil de nacimiento No. 19682846 de la Notaría Única del Circulo de Yotoco-Valle del Cauca.

TERCERO: ORDENAR que una vez se cancele el Registro Civil de Nacimiento de J.C.D.D., se debe remitir COPIA a este Despacho Judicial para que obre en los presentes folios.

CUARTO: ORDENAR librar las comunicaciones pertinentes, tanto a la NOTARIA OCTAVA DEL CÍRCULO de Santiago de Cali-Valle y a la Dirección Nacional del Estado Civil con sede en Bogotá D.C., para los efectos de las cancelaciones aludidas.

QUINTO: Efectuado lo anterior, ARCHÍVESE el proceso dejando cancelada su radicación en el Libro respectivo"

Manifiesta el demandante que el día 02 de junio 2017 impetra una petición en donde solicita se cumpla con lo ordenado por el Juez de Instancia, vencido el término no se obtiene respuesta.

En este orden, solicita el accionante se protejan sus derechos fundamentales de petición y la personalidad jurídica, ordenándose a la demandada, resolver la petición aludida relacionada con la cancelación del Registro Civil de Nacimiento de J.C.D.D., certifiquen que la verdadera identidad que obra en todas sus actuaciones públicas y privadas es la que corresponde a J.C.D.A..

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 02 de agosto de 2017 denegó el amparo por haberse configurado la carencia actual de objeto.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 09 de agosto de 2017, el accionante presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, porque considera que la respuesta entregada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL no cumple con lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de R.V., además que «…no han efectuado la entrega de la cédula de ciudadanía que corresponde al suscrito» omisión que vulnera su derecho a la personalidad jurídica, pues le ha sido difícil corresponder a sus deberes y obligaciones.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Al respecto, en la decisión impugnada, el Juez de tutela de primera instancia determinó que comoquiera que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad accionada adelantó el trámite reclamado por el accionante, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado:

Advierte la Colegiatura que el tutelante DURAN AGUIAR, no elevó petición ante la demandada, únicamente manifestó que se radicó el oficio No. 1386 del Juzgado Promiscuo Municipal de R. en donde se dispuso resolver de manera favorable la pretensión del demandante, la cual está relacionada con la cancelación del Registro Civil de Nacimiento de J.C.D.D., conjuntamente certifiquen que la verdadera identidad que obra en su dependencia y que podrá adelantar en todas sus actuaciones públicas y privadas es la que corresponde a J.C.D.A..

Lo cierto es que la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, comunicó al afectado mediante correo electrónico el día 28 de julio de 2017, que el registro civil de nacimiento del señor J.C.D. DELGADO con indicativo serial 7743510 con fecha de inscripción 13 de junio de 1983 en la notaría 8 de Cali, se encuentra en estado INVALIDO, certificándole además que el registro civil de nacimiento del señor J.C.D.A. con indicativo serial No. 19682846 con fecha de inscripción 02 de enero de 1988 en la notaría única de Yotoco - Valle del Cauca, se encuentra en estado VALIDO y disponible para el trámite que lo requiera, circunstancia que permite afirmar que las razones que...

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