SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00409-01 del 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874166584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00409-01 del 18-12-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002018-00409-01
Fecha18 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16626-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16626-2018

Radicación n° 05001-22-03-000-2018-00409-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.D.Q. de V. contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Civil del Circuito, ambos con sede en Caldas (Antioquia), trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos atacados.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y vivienda digna, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, por lo que pidió se «revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de septiembre de 2018…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. J. de Jesús, L.F., Libia del Socorro, A.M., M.O., D.d.S. y Luz Edilma González Cano promovieron acción reivindicatoria en contra de M.D.Q. de V., quien contestó la demanda y formuló las excepciones de mérito que denominó «falta de legitimación en la causa por activa», «prescripción extintiva» y «prescripción adquisitiva», fundadas estas dos últimas en que por el paso del tiempo los demandantes perdieron el dominio, toda vez que ella lo adquirió por ser «poseedora… por un periodo de tiempo superior al que la ley exige para adquirir por prescripción… viviendas de interés social…».


2.2. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2017, el a quo accedió a la reivindicación, decisión que apeló la demandada, siendo confirmada con providencia del 3 de septiembre de los corrientes.


2.3. Criticó la promotora del amparo que «el análisis probatorio realizado… no se compadece con la sana crítica y las reglas de la experiencia»; que «no se dio valor legal a la excepción propuesta de prescripción extintiva del derecho de los accionantes»; y que debieron reconocerse las mejoras útiles que reclamó.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. J. de Jesús, L.F., Libia del Socorro, A.M., M.O., D.d.S. y Luz Edilma González Cano solicitaron negar la salvaguarda, habida cuenta que «el accionado nunca vulneró derecho fundamental alguno…».


2. Los demás convocados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo denegó el amparo, por cuanto «no se advierte que se hayan vulnerado garantías fundamentales, pues al proceso se le ha dado el trámite correspondiente, a la actora se le dio la oportunidad de defenderse en juicio, interpuso los recursos de Ley y los funcionarios judiciales tutelados actuaron bajo el imperio de la norma…».


LA IMPUGNACIÓN


La accionante destacó que el juez constitucional de primera instancia «no se detuvo a hacer un análisis profundo de los asuntos de pleno derecho que se ventilaron en la acción reivindicatoria». Por lo demás, reiteró sus alegaciones iniciales.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


2. Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el...

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