SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75011 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874166640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75011 del 06-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75011
Fecha06 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14352-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL14352-2017

Radicación n.° 75011

Acta 32

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la G.R.R.R. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 21 de julio de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación el actor manifestó que:

(…) mediante sentencia del 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a la pena de «28 meses y 24 días de prisión» como autor responsable del punible de «homicidio culposo», con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de diciembre de 2008, y en el que falleció un menor de edad.

Refiere que una vez ejecutoriada la anterior determinación, se adelantó el incidente de reparación integral, trámite en el que en providencia del 15 de mayo de 2015, el Despacho aludido negó las pretensiones de las víctimas, luego de advertir que entre éstas y las empresas BVC Turismo Ltda y Seguros Cóndor S.A., realizaron una conciliación por la suma de «$35’000.000.oo», en donde «las partes se declararon a paz y salvo por todo concepto y se comprometieron a no iniciar nuevas acciones por los mismos hechos».

Asegura que apelada la anterior determinación por los afectados con el punible, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital la revocó, y en su lugar, lo condenó a cancelar el equivalente a 140 s.m.l.m.v., tras considerar que como él no había participado en el acuerdo de conciliación señalado, sus efectos no lo cobijaban, determinación frente a la que instauró infructuosamente recurso extraordinario de casación, pues en auto del 26 de abril del año en curso, éste fue inadmitido, con sustento en que la cifra indicada era inferior a la cuantía del interés para recurrir «establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004».

De este modo sostiene, entonces, que la autoridad judicial convocada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, i) no tuvo en cuenta que la providencia emitida por el ad quem «es nula de pleno derecho», pues el pacto conciliatorio celebrado entre las víctimas y las compañías memoradas, hizo tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, razón por la que no hay lugar al reconocimiento de otra indemnización por concepto de perjuicios; y, ii) desatendió su condición de «persona de la tercera edad (88 años)», así como que no cuenta con recursos económicos para sufragar el monto de los perjuicios por los que fue condenado en el trámite cuestionado (fls. 1 a 30).

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se declare la nulidad de la providencia puesta en reproche.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 10 de julio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de julio de 2017, negó el amparo suplicado por el tutelante al considerar que las providencias cuestionadas no se exhiben como arbitrarias o antojadizas y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues las mismas se soportaron en la normatividad legal que regula la materia así como en las pruebas arrimadas al proceso, las que fueron valoradas por la autoridad cuestionada.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visto a folios 144 a 160, en el que reiteró el amparo de sus prerrogativas fundamentales invocadas, bajo similares argumentos planteados en su escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

En este sentido se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si...

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