SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37682 del 17-07-2008
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 37682 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Julio 2008 |
JOSE JESUS VALENCIA DUQUE
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 194
Bogotá, D.C., julio diecisiete (17) de dos mil ocho (2008).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, en contra de la decisión adoptada el 11 de junio de 2008, por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual se concedió el amparo para el debido proceso administrativo de JOSE JESUS VALENCIA DUQUE en actuación que se reclama frente a la entidad recurrente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, J.J.V. DUQUE se desempeña como Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, habiéndosele notificado la resolución No. 2-1106 del 9 de mayo de 2008 a través de la cual la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, ordenó su traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá en el mismo cargo.
En tales condiciones, el prenombrado acude al mecanismo de protección excepcional por cuanto considera el argumento de necesidad del servicio expuesto para ordenar su traslado además de constituir una falsa motivación, afecta su estado emocional y le genera un desequilibrio junto a su grupo familiar a nivel social y económico, dado que en la actualidad se encuentra adelantando las gestiones necesarias para obtener la pensión de jubilación, de ahí que su traslado sería traumático tanto para el servicio como para la misma entidad.
Demanda entonces, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, estabilidad emocional y buen nombre y en tal virtud solicita se proceda a suspender el traslado.
LA ACTUACIÓN
Al admitir la demanda, el Tribunal Superior de Antioquia dispuso la vinculación del accionado y negó la suspensión del acto administrativo cuestionado que como medida provisional se impetro en el libelo tutelar.
En ejercicio del derecho de réplica, la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación refiere que en ejercicio de la función delegada le corresponde a ese despacho definir las situaciones administrativas de los servidores de mas alto nivel de la Fiscalía, por lo que la resolución reprobada se fundamentó en la necesidad de contar con el trabajo del actor en la ciudad capital, es decir por la necesidad del servicio adecuada a los fines de la norma que así lo autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, de ahí que se tuvieron en cuenta las normas y directrices que la reglamentan.
Precisa, la actual administración consideró dentro de su competencia y de las facultades legales atribuidas, la conveniencia de rotar mediante la expedición de varios actos administrativos a F.D. ante el Tribunal de Distrito de diferentes seccionales, situación que de ninguna manera busca perjudicar derechos de rango fundamental de los funcionarios, sino por el contrario mejorar la gestión de la entidad cuya planta de personal es global y flexible y por tanto, sus funcionarios pueden ser movidos de acuerdo a las necesidades del servicio.
Estima, en el presente caso el amparo no procede dado que el accionante tiene a su disposición otro medio de defensa judicial como es el ejercicio de la acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, competente para declarar la nulidad de actos administrativos de traslado que gozan de la presunción de legalidad, jurisdicción ante la cual puede solicitar la suspensión provisional del acto, erigiéndose éste como el mecanismo idóneo, máxime que no se avizora un perjuicio irremediable. Para corroborar tal aserto, trae a contexto algunos apartes de jurisprudencia.
La Corporación a quo concedió el amparo para el derecho fundamental al debido proceso administrativo, tras considerar que resulta mas que evidente y notorio el hecho que la entidad accionada no obró conforme a los parámetros previamente indicados dentro de la actividad administrativa iniciada de oficio, y de manera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba