SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00061-01 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874166681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00061-01 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2017
Número de sentenciaSTC3181-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002017-00061-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3181-2017

Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00061-01

(Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 6 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Lida Yazmin Farfán Ariza contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de Reducción de Cuota Alimentaria nº 2016-00349.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en nombre propio y como representante de sus dos adolescentes hijos, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al negar algunos medios de prueba y posteriormente dictar fallo estimatorio de las pretensiones en el litigio antes referido.


2. En síntesis, expuso que J.C.M.B., demandó la reducción de los alimentos fijados a favor de sus dos hijos (quienes actualmente cuentan con 16 y 17 años de edad), aduciendo el nacimiento de otro hijo y el desmejoramiento de su capacidad económica.


Afirmó que oportunamente planteó como defensa el incumplimiento de la obligación alimentaria y la carencia de pruebas para la prosperidad de la pretensión, precisando que el demandante no había acreditado variación en sus condiciones económicas.


Informó que en auto del 24 de octubre de 2016, el accionado decretó «todas las pruebas solicitadas y aportadas por el demandante, contrario sensu negó pruebas solicitadas por la demandada», entre ellas las declaraciones de sus dos adolescentes hijos, y negó su solicitud en el sentido que dejara de escuchar al reclamante hasta que se pusiera al día con la obligación alimentaria.


Agregó que tras confirmar las anteriores decisiones sin haber estudiado «a profundidad» los argumentos del recurso, el 24 de noviembre de 2016 se practicaron los medios de prueba y al cabo de la audiencia, tras un «análisis muy somero» de los elementos de convicción, y no habiendo demostrado desmejora en su capacidad económica, redujo la cuota alimentaria para sus dos hijos, para quienes incluso se requiere aumento ya que uno está adelantando estudios universitarios y la otra está próxima a ingresar a cursarlos.


3. Pretende, se deje sin efecto y ordene la revocatoria de los autos del 24 de octubre y 23 de noviembre de 2016, mediante los cuales (i) se negó la práctica de algunas pruebas y la sanción contemplada en el artículo 129 del Código de la Infancia y Adolescencia, y (ii) se resolvió el recurso de reposición confirmando esas decisiones, y que de igual forma, se deje sin efecto la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2016 (fls. 1 a 11, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Séptima de Familia de B., tras remitir al Tribunal el expediente en calidad de préstamo, dijo que el trámite procesal «se adelantó a ajustado a las normas...

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