SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01210-00 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874166690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01210-00 del 16-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01210-00
Fecha16 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6309-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6309-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01210-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Antonio María Martínez Montero contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


ANTECEDENTES


1. El interesado actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el proceso penal que se adelantó en su contra, porque en las sentencias de 19 de enero y 23 de noviembre, ambas de 2017, incurrieron en defectos fáctico y sustantivo «POR INSUFICIENTE SUSTENTACIÓN O JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN» (f. 8, mayúscula fija en texto).


Pide que con el fin de restablecerle las prerrogativas que reclama, se dejen sin efecto «las decisiones de instancia y, en consecuencia, desestimar las argumentaciones efectuadas por las mismas» (sic) (f. 21).



2. Sostiene en síntesis, que desempeñándose como Juez Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), mediante sentencias de 9 de noviembre y 2 de diciembre de 2011 que profirió en dos acciones de tutela, amparó las prerrogativas alegadas por los interesados al encontrar vía de hecho por defecto sustantivo, y en consecuencia, decretó la nulidad de las audiencias preliminares, ordenó la libertad inmediata de los aprehendidos y excluyó la sustancia estupefaciente por considerarla prueba ilícita, en aplicación del artículo 23 de la Ley 906 de 2004.


Manifiesta que por lo anterior, fue condenado el 19 de enero de 2017 por el Tribunal Superior de Antioquia por el delito de prevaricato por acción a 108 meses de prisión, decisión que apeló y confirmó la Sala de Casación Penal el 23 de noviembre de 2017 «sin tomar en consideración los argumentos esgrimidos por la Defensa, ni lo que se desprendía de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, ni lo que en lógica se podría deducir de las mismas y de los hechos y actuación del suscrito», con sustento en que no obstante la evidente improcedencia de las acciones constitucionales por existir procesos judiciales en curso, en los que además, se encontraban impugnadas y pendientes de resolver los recursos contra las decisiones calificadas como vías de hecho por los accionantes, «el suscrito» se pronunció de fondo sobre las pretensiones.


Sostiene que tanto el Tribunal como la Sala de Casación Penal, incurrieron en defecto fáctico porque al condenarlo por prevaricato por acción, concluyeron la existencia de dolo «por la existencia objetiva de dos sentencias de tutela que fueron emitidas por el Despacho Judicial, entonces a mi cargo, y, por la emisión de las boletas de libertad expedidas por el suscrito», sin que éste fuera debidamente probado puesto que, «el solo hecho de darse las situaciones anotadas, no es suficiente argumento para que se afirmara la existencia de la voluntad de vulneración del bien jurídico tutelado» (ff. 5 a 22).


3. La presente actuación fue remitida a esta Sala Especializada por la homóloga de Casación Penal, a través de providencia de 25 de abril de 2018 al advertir que el asunto la involucraba (ff. 2 y 3).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El H. Magistrado Ponente de la sentencia de segunda instancia cuestionada, solicitó negar el amparo en tanto que esa Sala de Casación no amenazó ni vulneró los derechos fundamentales del actor, y manifestó remitirse a los argumentos en ella expuestos que sustentan con suficiencia las razones para confirmar la decisión recurrida en apelación, que «versó sobre la acreditación del elemento subjetivo del tipo (dolo), mismo asunto sobre el cual estructura la presunta vulneración de sus derechos fundamentales el aquí accionante, situación que revela la clara intención de utilizar este mecanismo constitucional a manera de instancia adicional de la actuación penal ordinaria» (ff. 60 y 61).


2. El Juez Segundo Penal del...

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