SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42184 del 20-01-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 42184 |
Número de sentencia | STL462-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Enero 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL462-2016
Radicación no 42184
Acta no 1Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).
I. ANTECEDENTES
La peticionaria presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en conexidad con el «principio de Sostenibilidad Financiera del Sistema Pensional».
Para el efecto manifiesta, y en lo que interesa al trámite tutelar, que a los señores Félix Vergara Almario, L.A.H.A. y Alfredo Manuel Gómez Jaraba contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS se les reconoció una pensión de origen convencional temporal, en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Organización Sindical a la que pertenecía Fenaltracar 1984 y 1985.
Que una vez reconocida la pensión de vejez por parte de Cajanal, Invias suspendió el pago de la pensión convencional de los señores Félix Vergara Almario, L.A.H.A. y Alfredo Manuel Gómez Jaraba, conforme lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo.
Inconformes con la anterior decisión, los citados actores promovieron demanda ordinaria laboral contra Invias, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo quien mediante sentencia del 31 de mayo de 2002 accedió a las súplicas de la demanda y por tanto condenó al Instituto Nacional de Vías – INVIAS a reconocer, liquidar y pagarles a los demandantes «una pensión compartida, en forma vitalicia a partir del día en que fueron pensionados por la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, equivalente a las diferencias dejadas de percibir generadas entre el valor de las mesadas pensionales que venía cancelando el mismo instituto hasta la fecha en que cada uno de ellos cumplió 55 años de edad y 4 meses más, y el valor de las mesadas que por concepto de pensión de vejez, en menor valor, comenzó a pagarles dicha entidad de seguridad social, incluidas las mesadas adicionales», decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 13 de noviembre de 2002, lo que en su criterio desconoce el carácter temporal de tal prestación.
Indica para el caso del señor A.M.G.J. quien se encuentra activo en nómina de pensionados dio cumplimiento del mentado fallo en virtud de la Resolución No. 2712 del 1º de agosto de 2003, en cuanto a Adriana del Carmen Vergara Pinto en calidad de beneficiaria del causante Félix Andrés Vergara Almario quien tiene derecho a 50% de la pensión «no ha allegado las certificaciones de estudios que acrediten su calidad de estudiante y aún, tampoco se ha resuelto el conflicto existente entre las señoras L.M.d.C.P.O. y G.I.O.H., con el de determinar los porcentajes y derecho a la pensión del difunto»; finalmente indicó que respecto de Luis Armando Hernández Arias mediante resolución 002713 del 1º de agosto de 2003 fue acatada la sentencia ordenando para el efecto el reconocimiento y pago de la diferencia de la mesada pensional a partir del 29 de julio de 1996, encontrándose actualmente activo en la nómina de pensionados.
Aduce que tanto la obligaciones a cago del INVIAS como de CAJANAL le fueron trasladadas, asumiendo la...
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