SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46358 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874166754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46358 del 09-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46358
Número de sentenciaSTL4748-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Marzo 2017

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL4748-2017

Radicación n.° 46358

Acta Extraordinaria n.° 28

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por E.S.G.G. y M.C.S.V., en nombre propio y en el de sus hijos, M.E.G.S., L.Y.G.S. y M.C.G.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes promovieron la presente acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores de edad, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, los cuales, a su juicio, fueron desconocidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 15001310500120110032801, en el que obraron como ejecutantes.

Indicaron, en síntesis, para respaldar su solicitud, que promovieron una demanda ordinaria laboral contra Servigenerales de Tunja S.A. ESP, dirigida a que se declarara la culpa patronal respecto de dicha sociedad en el accidente sufrido por E.S.G.G. el 9 de diciembre de 2008, el que le dejó secuelas en su pierna derecha; que en la demanda pidieron, además, el pago a su favor de la indemnización de perjuicios materiales e inmateriales derivada de dicho siniestro; que el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, el cual, mediante sentencia de fecha 19 de febrero de 2016, acogió parcialmente sus pretensiones; que ambas partes apelaron el fallo del juzgado y de los recursos conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja; que dicha corporación, mediante proveído de 30 de marzo de 2016, declaró que el accidente de trabajo se había producido por culpa suficientemente comprobada de la demandada y, como consecuencia de ello, condenó a esta última a pagar:

[…] por concepto de indemnización plena de perjuicios los siguientes conceptos: En primer lugar, por Lucro Cesante Futuro (sic) la suma de $22.307.205, por concepto de perjuicios M. (sic) a favor de E.S.G.G. la suma de 40SMLMV , a favor de C.C.S.V. y a título de perjuicios morales la suma equivalente a 20SMLMV y a favor de los menores MARIO E.G.S., L.Y.G.S. y M.C.G.S. la suma para cada uno de ellos de 10SMLMV por concepto de perjuicios morales. Por concepto de perjuicios fisiológicos […] la suma de $30.251.325 […]

Refirieron que, adicionalmente, el Tribunal condenó a la convocada a juicio a pagar la indexación de las anteriores condenas, desde cuando se hicieron exigibles hasta la fecha del pago; que, una vez ejecutoriada la providencia referida y liquidadas las costas del proceso, presentaron solicitud de ejecución de la sentencia ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja; que dicho despacho, mediante auto de fecha 4 de agosto de 2016, libró orden de pago por el valor de las condenas contenidas en la sentencia, así como por el valor de la indexación; que, no obstante, determinó que la indexación debía calcularse a partir del 30 de junio de 2016 y no a partir del momento en el que dichas sumas de dinero se hicieron exigibles; que apelaron la decisión, con el fin de que se ordenara pagar la indexación a partir de la fecha correcta; que, por su parte, la ejecutada instauró también recurso de apelación, «alegando que los salarios mínimos mensuales que se debieron tener en cuenta eran para la fecha de ocurrencia del accidente (2008) y no los vigentes a la fecha del fallo»; que el Tribunal, mediante auto de fecha 18 de octubre de 2016, revocó la providencia recurrida y, en su lugar, ordenó «entregarle los dineros a la parte demandante hasta el momento de la condena y ordene (sic) la devolución del saldo resultante a favor de la empresa demandada […]»; que, en la parte motiva de la providencia, la corporación señaló que no había lugar a liquidar a su favor suma alguna por concepto de indexación, en atención a que la sentencia de segunda instancia había cobrado firmeza el 29 de junio de 2016 y la demandada, el mismo día, había efectuado un depósito judicial por la suma de $101.655.724,11 para pagar las condenas.

Manifestaron que, una vez devuelto el expediente al despacho, el juzgado profirió auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior y ordenó entregarles los depósitos judiciales depositados a su favor, por el valor del crédito adeudado; que su apoderado judicial reclamó tales dineros que, en total, ascendían a la suma de $99.606.170.

A partir de los hechos relatados, argumentaron que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja vulneró sus derechos fundamentales, debido a que, en su criterio, cambió sustancialmente la condena contenida en la sentencia declarativa que era base de la ejecución, desconoció el valor real de los salarios con fundamento en los cuales debía liquidarse la misma y olvidó la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, ocurrida desde el año 2008, en el que ocurrió el accidente que dio origen a las condenas, hasta el año 2016, en el que se profirió la sentencia.

Pidieron, como consecuencia de la narración precedente, que se tutelaran sus garantías superiores y que, como medida urgente dirigida a restablecerlas, se ordenara al Tribunal accionado que corrigiera la decisión de fecha 18 de octubre de 2016, en el sentido de tasar adecuadamente las condenas ordenadas a su favor en el proceso ordinario.

La tutela se admitió mediante auto de fecha 1º de marzo de 2017, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ejecutivo laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado concedido, se recibió respuesta del Tribunal accionado (folio 17) y de la sociedad Servigenerales Ciudad de Tunja S.A. E.S.P. (folios 19 a 30).

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el...

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