SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65905 del 04-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874166766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65905 del 04-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5981-2016
Número de expedienteT 65905
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Mayo 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrado ponente


STL5981-2016

Radicación 65905

Acta n° 15


Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HUMBERTO RIPOLL JIMÉNEZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que instauró contra el FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL – FOPEP, trámite al cual se vinculó a LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Castillo Cadena, por encontrarse incurso dentro de la causal prevista en el art. 141-12 del C.G.P., al actuar como accionada La Nación – Ministerio del Trabajo.


  1. ANTECEDENTES


HUMBERTO RIPOLL JIMÉNEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL, PETICIÓN y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


En lo que interesa a la impugnación, refirió que el 1º de marzo de 2014 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, suspendió el pago de la proporción de la pensión correspondiente al Instituto de Seguros Sociales –empleador- y que le fue reconocida en Res. no. 0024375 de 29 de noviembre de 2009, tras considerar que existe una «incompatibilidad» con la prestación que el FOPEP le cancela en su calidad de jubilado de Puertos de Colombia.


Adujo que en abril de 2014 inició acción de tutela contra la UGPP, con miras a obtener su incorporación a la nómina de pensionados, asunto que se adelantó ante el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, despacho que en sentencia de 12 de mayo de 2014 accedió al amparo deprecado, por lo que la entonces accionada a través de la Res. RDP 020403 de 27 de junio de 2014, inició el trámite de inclusión en nómina.

Expuso que promovió el incidente de desacato contra el Subdirector de Nómina de la UGPP, para obtener el cumplimiento del fallo de tutela, toda vez que en dicho acto administrativo, no se llevaron a cabo todas las gestiones ordenadas por el juez constitucional, autoridad que en proveído de 17 de junio de 2015, lo sancionó por desacato; no obstante, la entidad procedió a dictar las Res. RDP 033978 de 19 de agosto de 2015, RDP 035954 de 3 de septiembre de 2015, y ADP 010715 de 7 de septiembre de 2015 a través de las cuales ordenó al FOPEP incluirlo en nómina de pensionados.


Manifestó que la decisión sancionatoria fue enviada para surtir el grado jurisdiccional de consulta al Tribunal Administrativo de Bolívar, Corporación que la revocó al considerar que es obligación de FOPEP realizar el pago de las mesadas pensionales, y, en tal virtud, la UGPP «suspendió» todo el trámite administrativo.


Arguyó que en el año 2014, tal entidad inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la «modalidad de lesividad», con el objeto de «someter a control de legalidad el acto administrativo Resolución No. 1279 de julio de 1991 proferido por Puertos de Colombia y en esa acción solicitó la suspensión provisional del acto administrativo», petición a la cual no accedió la autoridad...

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