SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78825 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874166893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78825 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2917-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78825



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL2917-2018 Radicación no 78825

Acta nº 07



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ ALFREDO ROA CHACÓN, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, EL COMANDANTE DE LA POLICIA METROPOLITADA DE CÚCUTA, EL COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE VILLA DEL ROSARIO y LA JUNTA DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SUBOFICIALES- PERSONAL DE NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


José Alfredo Roa Chacón, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al « (…) trabajo, núcleo familiar, mínimo vital, seguridad social, vivienda, buen nombre institucional y social, debido proceso», en razón a lo cual solicitó «se deje sin efecto la Resolución Nro.0663 del 26 de octubre de 2017, se ordene volver a ejercer mi rol de policía Nacional»


Como sustento de su petición, refirió que mediante resolución No. 0663 de 26 de octubre de 2017, se ordenó su retiró de la Policía; que desconocía la facultad de interponer un recurso en contra del precitado acto administrativo; que no existe un reglamento que determine el procedimiento a seguir en caso de la imposición de una medida disciplinaria; que fue sancionado doblemente por un mismo hecho: Sanción disciplinaria y amonestación en la hoja de vida («registro asomado a mi resolución de retiro»); que la Policía ordenaba realizar positivos «los hubiera o no»; que « nunca se nos dijo en formación, que teníamos que dar operatividad, AHORA, la junta establece que nosotros teníamos que hacer planes de estrategias de choque»; que en el formulario donde constan todas sus actuaciones, algunas no se registraron al sistema policíal por falta de tiempo; que a su hoja de vida se le han hecho distinciones, felicitaciones y postulaciones para diferentes reconocimientos; que laS anotaciones tenidas en cuenta por la junta nunca se debatieron, «son inconclusas inoportunas y superfluas»; que no tuvo oportunidad de debatirlas ni de presentar prueba en contrario, pues insiste en que no tenía conocimiento que podía hacerlo.


A., que se evidencia con la anotación aclaratoria del 31 de octubre de 2017, la violación a sus derechos fundamentales, pues la resolución de retiro se notificó el 26 del mismo mes y año, «(…) CINCO DÍAS DESPUÉS EL MISMO CAPITÁN JEFERSSON MAURICIO HERNÁNDEZ SILVA, COMETE EL ERROR DE TRATAR DE SUBSANAR ALGO QUE DAÑO MI VIDA POLICIAL, MI TRABAJO, MI BIENESTAR FAMILIAR, MI VIVIENDA MILITAR, MI ESCALAFÓN POLICIAL, AL DECIR QUE SE HABÍA CONSIGNADO FECHAS NO CORRESPONDIENTES A LAS ORDENES POR EL SUSCRITO ».


En igual sentido manifiesta, que presenta pruebas «Donde el Señor Subteniente recrimina a una Suboficial de la Estación de policía de V.R. por el gran ERROR que cometieron al trascribir. TEXTUAL QUE EL FUNCIONARIO DE REALIZAR DICHOS REGISTROS. REALIZO (sic) ANOTACIONES DE FECHAS NO CORRESPONDIENTES A LAS ORDENADAS POR EL SUSCRITO, COMANDANTE DE ESTACIÓN DESCONOCIENDO LOS MOTIVOS POR LAS CUALES REALIZO (sic) DICHA ACTIVIDAD», y señala que con tal elemento probatorio se evidencia « (…) como se manipulo la supuesta MOTIVACIÓN DEL ACTO DISCRECIONAL, con un corte y pegue igual a la ordenada al P.R. LEAL Resolución Nro.0663 del 26 de octubre de 2017 (…) ».


Alega, que el perjuicio causado se concreta en el hecho de que quedó sin trabajo, teniendo múltiples obligaciones; que tiene una hija menor de edad y una esposa, por lo que considera es procedente aplicar la «(…) EXCEPCIÓN a la regla de improcedente de la acción de tutela para efectos de reintegro laborales».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 4 de diciembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes: Vincular al General Jorge Hernando Nieto Rosas, Director de la Policía Nacional, al C.Y.M.A.S., C. de la Policía Metropolitana de Cúcuta, o a quien haga su veces, al Capitán Jefferson Mauricio Hernández Silva, C. de la Estación de Policía de V.d.R., al Director de la Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales-Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y al mayor General J.V.S.A., Director de Talento Humano de la Policía Nacional y correr el traslado de rigor.


El Comandante de la Estación de Policía de Villa del Rosario, C.M.H.S., dentro del término de traslado, aceptó como cierto que el accionante laboró al servicio de dicha unidad, desempeñándose como integrante de la patrulla de vigilancia, para luego hacer referencia a cada una de las funciones que debía cumplir en...

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