SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00020-02 del 08-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874166906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00020-02 del 08-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13717-2015
Número de expedienteT 7611122130002015-00020-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Octubre 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13717-2015

Radicación n°. 76111-22-13-000-2015-00020-02

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)

Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de enero de 2015, mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito de Buga concedió la acción de tutela promovida por G.M. en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-.

ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las entidades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. El 17 de diciembre de 2014 envió por «correo certificado de la empresa interrapidisimo, un Derecho de Petición a la entidad estatal MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL E INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER, el cual fue recibido por esta entidad el día 18 de diciembre de la misma anualidad».

2.2. A través del reseñado documento solicitó «que el derecho adquirido que tengo de manera conjunta con mi causante esposo, continuara en cabeza de la suscrita, por encontrarme en las mismas condiciones jurídicas del causante, o sea de manera mancomunada con mi círculo familiar que consiste en siete (7) hijos y tres (3) nietos; de igual manera solicite que se le dé cumplimiento a lo establecido dentro de la Resolución 0277 del 27 de octubre del año 2009, en este sentido, solicite que me informen sobre el desarrollo de las acciones establecidas en el documento de INCODER 20132156778 del 15 de noviembre del año 2013; la solicitud la hice en razón de que a la fecha del fallecimiento de mi compañero, y aun al día de hoy no he recibido el subsidio aprobado mediante la aludida resolución y con la cual la suscrita y mi círculo familiar, tendríamos la oportunidad de adquirir el derecho de propiedad de la ciento noventa y cinco ava parte (1/195) de unos determinados predios dentro de la mencionada resolución».

2.3. Agregó que es «una mujer desplazada por el fenómeno de la violencia, soy viuda y muy pobre, con una numerosa familia por sostener, razón por la cual, me urge que la entidad en tutelada me cumpla con lo establecido en la resolución 0277 de octubre 27 de 2009 como derechos adquiridos a favor de la suscrita y mi familia»

3. Aunque la quejosa no formuló una solicitud en concreto, se infiere que lo pretendido es que se ordene a las entidades acusadas dar contestación a su escrito (fls. 1-2).

4. A través de auto de 20 de enero de esta anualidad el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, admitió la solicitud de amparo, y, en fallo de 30 de ese mes y año concedió la salvaguarda, el que fue impugnado por el INCODER.

5. El conocimiento de la segunda instancia correspondió a este Despacho. Empero, por auto de 20 de marzo de 2014, se declaró la nulidad de todo lo actuado por razón de competencia, ordenando remitir las diligencias a los juzgados con categoría de circuito de Buga (fls. 3 a 12 cdno. 2), correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de dicha ciudad el que, en proveído de 7 de abril siguiente, por considerar que «se incurrió en una equivocación en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, no resulta susceptible la declaratoria de nulidad de lo actuado», propuso «conflicto de competencia» y envió el expediente a la Corte Constitucional (fls. 68-70 cuad. 1).

Esta, en decisión de 16 de julio del año en curso, dejó sin efectos el aludido auto de 20 de marzo proferido por esta Sala, al considerar que «en materia de tutela sólo hay una regla sobre el particular y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito» y, en consecuencia, dispuso remitir el dossier a esta Sala para que se continuara con el trámite de segunda instancia (fls. 2 a 5 vto. cuad. 3).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, manifestó que «el accionante no formula pretensión alguna que implique la toma de decisiones por parte de esta entidad» además esa Cartera Ministerial «no tiene competencia respecto de la solicitud de los convocantes; al respecto vale la pena señalar que las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, están definidas de manera taxativa en el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y que de acuerdo con ese listado, el objeto de este Ministerio es el de formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales con ejecutadas a través de sus entidades vinculadas y adscritas, como ocurre en el caso del INCODER» por lo tanto considera que debe ser desvinculado del presente asunto (fls. 15-16 vto. cuad. 1).

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, informó que dio «respuesta a la petición efectuada por el accionante, mediante la copia de la comunicación 20152102738 26/01/2015 que se anexa» situación que lo lleva a considerar que se está en presencia de un hecho superado, por lo tanto pide ser denegado el amparo reclamado (fls. 19-20 vto. id).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal acogió la salvaguarda con sustento en que del «material probatorio adosado por la aludida institución no logra evidenciarse que la respuesta al derecho de petición de la señora G.M. le haya sido notificada, es más ni siquiera se logra deducir su envío al lugar de residencia de la mencionada, quien...

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